JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Mayo del 2013
203° y 154°
Exp. N° 17.044

DEMANDANTE (S): MERCEDES LUISA MENESES CABELLO,
titular de la Cédula de Identidad N° 3.943.101,
Representada por el ciudadano LUIS JOSE
CABELLO MENESES, titular de la Cédula de
Identidad N° 8.496.936.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó Sucre.

DEMANDADO (S): FOMENTO Y DESARROLLOS M&E 31, C.A.
inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de
la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y
Estado Miranda, en fecha 19 de Noviembre de
2.007, bajo el N° 48, Tomo 822-A-VII,
Representada por el ciudadano ENIO ENRIQUE
PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N°
10.461.456.

APODERADO (S): Abgs. CARMEN GUERRA y MAIRA
ALEJANDRA OLIVIER, inscritas en el
Inpreabogado bajo los Nros. 30.363 y 98.154.

DOMICILIO PROCESAL: Calla Juncal con Calle Las Margaritas, Edificio
Nordys, Piso 4, Apartamento 2, Carúpano, Estado
Sucre.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas, el Tribunal observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 10 de Junio 2.013, no se Oyó la Apelación interpuesta por la Abogada en ejercicio CARMEN GUERRA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.363, en fecha 31 de Mayo 2.013, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de Abril 2.013, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de Oír la Apelación Formulada por la parte demandada en el presente juicio. Así se decide. En consecuencia, vista la APELACION formulada por la Abogada CARMEN GUERRA SANCHEZ, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.363, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio, éste Tribunal OYE dicha APELACION en Ambos efectos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 290 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que conozca sobre la APELACION formulada en su debida oportunidad. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

En ésta misma fecha se remitió el presente expediente constante de Ciento Noventa y Tres (193) folios útiles con oficio N° 1020-399.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. Nº 17.044