JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Junio del 2.013
203º y 154º
Exp. N° 15.074
DEMANDANTE: ANGEL RAMON MARIN, titular de la Cedula de
Identidad N° 9.951.754.
APODERADO JUDICIAL: GUALBERTO SANTIAGO RIOS y
MAGDALENAQUIJADA, inscritos en el
Inpreabogado bajo el N° 6.746 y 65.551.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina N° 6, Calle
Acosta cruce con Independencia de esta ciudad de
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: SURBIO BALMORE IBARRETO, titular de la
Cédula de Identidad Nº 4.338.413 y “MAFRE LA
SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS”.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Paraguay Nº 5, Canchunchú, de esta ciudad de
Carúpano , Municipio Bermúdez del Estado Sucre y
Edificio Mafre La Seguridad, C.A.-
APODERADO JUDICIAL: Abg. JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.142, de
“MAFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE
SEGUROS”.
MOTIVO: DAÑO MATERIAL Y MORAL POR
ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la Diligencia que antecede, suscrita por el abogado ANTONIO MIQUELENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.142, y visto igualmente el contenido, este Tribunal para decidir observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 16 de Mayo de 2.013, se fijó la causa para que tuviera lugar la Audiencia preliminar mediante Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 26 de Marzo 2.013, en acatamiento a la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo lo correcto admitir la cita en garantía propuesta por la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda en fecha 08 de Marzo 2.006, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de admitir la Cita en Garantía propuesta, solicitada en dicho escrito presentada por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.142, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. Así se decide. En consecuencia, vista la CITA EN GARANTIA propuesta, y por cuanto la misma no es contraria el orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 370, Ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos EDWIN VALMORE IBARRETO VILLEGAS y ERVIS MANUEL IBARRETO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.411.809 y 17.624.714, respectivamente, y domiciliados en la Calle Paraguay, Sector 19 de Abril del Canchunchú Viejo, casa N° 5, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que comparezcan por ante este Tribunal, al Tercer (3er) día hábil siguiente, a la practica de la presente Cita en garantía, en horas de Despacho a dar contestación a la cita en garantía propuesta. Expídase la copia fotostática certificada del escrito de Contestación a la Demanda, con su nota de comparecencia al pié y entréguesele al Alguacil, a los fines de que practique la Cita en Garantía ordenada. E igualmente se suspende la presente causa por el término de Noventa (90) días. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Se ordena a la parte actora, consignar a los autos los fotostátos correspondientes, a fin de cumplir con lo ordenado anteriormente..
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. Nº 15.074
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