REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
CUMANÁ, 04 DE JUNIO DE 2013
202 ° y 154°

Vista la diligencia anterior y sus anexos, cursante a los folios 11 al 17 de este expediente, suscrita por el ciudadano LUIS RAFAEL KATAA ARNABIT, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.691.612, de este domicilio, asistido por ciudadano RAFAEL LATORRE CACERES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.028, domiciliado en caracas, parte actora en la presente causa, y las ciudadanas FRANCYS CONCEPCION TOBIA DE MARCANO, GABRIELA JOSE TOBIA PEREIRA e YLIANA SOFIA AZOCAR DIAZ, todas venezolanas, mayores de edad, la primera casada y las dos últimas solteras, portadoras de las cédulas de identidad Nrs. V- 18.581.147, V-19.083.219 y V-11.376.154 respectivamente, de este domicilio, las dos primeras actuando en su propio nombre y la última actuando en nombre y representación de la niña GRECIA PAOLA TOBIA AZOCAR, con cédula de identidad personal N° V-27.080.780, de este domicilio, en sus caracteres de “herederas universales” del ciudadano FRANCISCO JOSE TOBIA ESPAÑA, plenamente identificado, quien fungía como demandado y quien falleció en esta ciudad de Cumaná el día 21/05/2013, asistidas por el ciudadano MARCOS SOLIS SALDIVIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.655 de este domicilio, mediante la cual celebran una TRANSACCION en los siguientes términos:

“…PRIMERA: Las ciudadanas FRANCYS CONCEPCION TOBIA DE MARCANO, GABRIELA JOSE TOBIA PEREIRA y GRECIA PAOLA TOBIA AZOCAR ofrecen cancelar al demandante LUIS RAFAEL KATAA ARNABIT en este acto y mediante un cheque de gerencia distinguido con el N° 47114551 girado el día veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013) contra la cuenta corriente distinguida con el N° 0134-0471-25-2120210001 de BANESCO Banco Universal, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000) , con la finalidad de cancelar el capital de la letra de cambio que se acompañó al libelo de la demanda, que es por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000) los intereses de mora reclamados en el libelo de la demanda que alcanzaban (hasta el día de la presentación del libelo) la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.270.000) y una parte del derecho de comisión al que alude el orinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio, equivalente al sexto por ciento del valor principal de la deuda, que de acuerdo con lo dicho en el libelo de la demanda alcanzaba a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (bs.150.000), con la petición de que, con este pago, el ciudadano LUIS RAFAEL KATAA ARNABIT, de por cancelada y extinguida, en su totalidad, la acreencia que, en esta causa, reclamaba a los herederos universales de ALBERTO TOBIA ESPAÑA.
SEGUNDO: El ciudadano LUIS RAFAEL KATAA ARNABIT acepta el pago que en este acto se le ofrece y, en consecuencia, declara formalmente cancelada y extinguida, en su totalidad, la acreencia que tenía para con el finado ALBERTO TOBIA ESPAÑA y, consecuentemente, declara libres de cualquier responsabilidad derivada de la misma a quienes funjan como herederos universales de éste y, concretamente, declara libres de cualquier responsabilidad a las ciudadanas FRANCYS CONCEPCION TOBIA DE MARCANO, GABRIELA JOSE TOBIA PEREIRA y GRECIA PAOLA TOBIA AZOCAR.
TERCERO: Con ocasión a la presente transacción, las partes declaran terminado el presente proceso jurisdiccional y declaran expresamente que nada tienen que reclamarse mutuamente en relación a los asuntos (principales o accesorios) que del mismo pudieran derivarse.
CUARTO: Puesto que con la presente transacción el proceso finaliza sin que hubiese condenatoria en costas, cada una de las partes asumirá la obligación de cancelar los honorarios profesionales que, eventualmente, se hubiesen generado por la asistencia jurídica o la representación judicial que recibieron de sus respectivos abogados. De modo que, las partes nada quedan a deber, por tales conceptos, a los abogados de la contraparte.
QUINTO: Solicitamos muy respetuosamente de este Tribunal que se sirva impartir la correspondiente homologación a la transacción que celebramos y que, como consecuencia directa de ello, ordene el archivo del presente expediente…”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada por entre las partes en fecha 03 de Junio de 2013 por ante este Tribunal, en los términos establecidos en la misma. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente. Ello en virtud del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION intentado por el ciudadano LUIS RAFAEL KATAA contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SR. ALBERTO TOBIA ESPAÑA.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.


EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA



HOMOLOGADO – TRANSADO
MATERIA: MERCANTIL
Exp.N° 7054.09
MDAA/bmda.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
CUMANÁ, 04 DE JUNIO DE 2013
202 ° y 154°

Vista la diligencia anterior y sus anexos, cursante a los folios 11 al 17 de este expediente, suscrita por el ciudadano LUIS RAFAEL KATAA ARNABIT, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.691.612, de este domicilio, asistido por ciudadano RAFAEL LATORRE CACERES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.028, domiciliado en caracas, parte actora en la presente causa, y las ciudadanas FRANCYS CONCEPCION TOBIA DE MARCANO, GABRIELA JOSE TOBIA PEREIRA e YLIANA SOFIA AZOCAR DIAZ, todas venezolanas, mayores de edad, la primera casada y las dos últimas solteras, portadoras de las cédulas de identidad Nrs. V- 18.581.147, V-19.083.219 y V-11.376.154 respectivamente, de este domicilio, las dos primeras actuando en su propio nombre y la última actuando en nombre y representación de la niña GRECIA PAOLA TOBIA AZOCAR, con cédula de identidad personal N° V-27.080.780, de este domicilio, en sus caracteres de “herederas universales” del ciudadano FRANCISCO JOSE TOBIA ESPAÑA, plenamente identificado, quien fungía como demandado y quien falleció en esta ciudad de Cumaná el día 21/05/2013, asistidas por el ciudadano MARCOS SOLIS SALDIVIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.655 de este domicilio, mediante la cual celebran una TRANSACCION en los siguientes términos:

“…PRIMERA: Las ciudadanas FRANCYS CONCEPCION TOBIA DE MARCANO, GABRIELA JOSE TOBIA PEREIRA y GRECIA PAOLA TOBIA AZOCAR ofrecen cancelar al demandante LUIS RAFAEL KATAA ARNABIT en este acto y mediante un cheque de gerencia distinguido con el N° 47114551 girado el día veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013) contra la cuenta corriente distinguida con el N° 0134-0471-25-2120210001 de BANESCO Banco Universal, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000) , con la finalidad de cancelar el capital de la letra de cambio que se acompañó al libelo de la demanda, que es por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000) los intereses de mora reclamados en el libelo de la demanda que alcanzaban (hasta el día de la presentación del libelo) la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.270.000) y una parte del derecho de comisión al que alude el orinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio, equivalente al sexto por ciento del valor principal de la deuda, que de acuerdo con lo dicho en el libelo de la demanda alcanzaba a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (bs.150.000), con la petición de que, con este pago, el ciudadano LUIS RAFAEL KATAA ARNABIT, de por cancelada y extinguida, en su totalidad, la acreencia que, en esta causa, reclamaba a los herederos universales de ALBERTO TOBIA ESPAÑA.
SEGUNDO: El ciudadano LUIS RAFAEL KATAA ARNABIT acepta el pago que en este acto se le ofrece y, en consecuencia, declara formalmente cancelada y extinguida, en su totalidad, la acreencia que tenía para con el finado ALBERTO TOBIA ESPAÑA y, consecuentemente, declara libres de cualquier responsabilidad derivada de la misma a quienes funjan como herederos universales de éste y, concretamente, declara libres de cualquier responsabilidad a las ciudadanas FRANCYS CONCEPCION TOBIA DE MARCANO, GABRIELA JOSE TOBIA PEREIRA y GRECIA PAOLA TOBIA AZOCAR.
TERCERO: Con ocasión a la presente transacción, las partes declaran terminado el presente proceso jurisdiccional y declaran expresamente que nada tienen que reclamarse mutuamente en relación a los asuntos (principales o accesorios) que del mismo pudieran derivarse.
CUARTO: Puesto que con la presente transacción el proceso finaliza sin que hubiese condenatoria en costas, cada una de las partes asumirá la obligación de cancelar los honorarios profesionales que, eventualmente, se hubiesen generado por la asistencia jurídica o la representación judicial que recibieron de sus respectivos abogados. De modo que, las partes nada quedan a deber, por tales conceptos, a los abogados de la contraparte.
QUINTO: Solicitamos muy respetuosamente de este Tribunal que se sirva impartir la correspondiente homologación a la transacción que celebramos y que, como consecuencia directa de ello, ordene el archivo del presente expediente…”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada por entre las partes en fecha 03 de Junio de 2013 por ante este Tribunal, en los términos establecidos en la misma. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente. Ello en virtud del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION intentado por el ciudadano LUIS RAFAEL KATAA contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SR. ALBERTO TOBIA ESPAÑA.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.


EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA



HOMOLOGADO – TRANSADO
MATERIA: MERCANTIL
Exp.N° 7054.09
MDAA/bmda.