REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 27 DE JUNIO DE 2013
203° y 154°

Revisadas las actuaciones que cursan en el presente cuaderno de medidas, se evidencia al folio 21 escrito y anexos constante de tres (3) folios útiles, suscrito por la ciudadana MARIAN DEL VALLE GUERRA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.575.634, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.225; mediante el cual solicita la suspensión de la medida de Embargo decretada por este juzgado en fecha 17/11/2011 y que recayó sobre un vehiculo que posee las siguientes características: MODELO: YARIS 5 PUERTAS; MARCA: TOYOTA; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; PLACA: BCG25A; SERIAL DE CARROCERIA: JTDKW923782017803; SERIAL DE MOTOR: 2NZ4714337; basando su petición en que el descrito vehiculo le pertenece según se evidencia de documentos de vehículos que consignó y que se dan aquí por reproducidos. En consecuencia, por cuanto este Tribunal considera que hay un hecho que esclarecer en la presente causa, con vista a la solicitud efectuada por un tercero que dice tener derechos de propiedad, sobre un bien el cual este tribunal dictó medida asegurativa de derechos de comunidad conyugal, que formaban parte de la comunidad de gananciales, y como quiera que es deber de este juzgado oír y revisar las pruebas que las partes consideren conveniente a sus derechos, así como la evaluación que deberá hacerse para saber si procede la suspensión o no de la medida recaída sobre dicho vehiculo; Y conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena aperturar una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, y vencidos que sean los ocho (8) días, al primer día de despacho siguiente, procederá a pronunciarse con respecto a dicha articulación, ordenándose para tal fin la notificación de los ciudadanos ORIANA DEL VALLE FUENTES MARÍN y PEDRO JOSÉ RIVERO GONZÁLEZ partes contendientes en el proceso, y que una vez conste en autos la ultima de sus notificaciones deberán comparecer por ante este Tribunal el Primer (01) día de despacho siguiente entre las horas comprendidas 8:30 a.m. y 3:30 p.m. para que den contestación a la solicitud planteada por la antes mencionada ciudadana y hagan uso de dicha articulación probatoria. Ordenándose igualmente la notificación de la ciudadana MARIAN DEL VALLE GUERRA CHACON, para que alegue y pruebe lo que considere conveniente dentro del referido lapso. Líbrense las boletas de notificación correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Adjetivo Civil.-
LA JUEZA PROVISORIO,

Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA

LA SECRETARIA

ABG. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ.-