En base a los razonamientos de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS EMERGENTES Y DAÑO MORAL, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO incoado por el ciudadano GILBERTO JOSE URBINA STEPUSZYSZYN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.274.141, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en la Ciudad de Cumaná Estado Sucre, representado por el abogado en ejercicio MILTON FELCE SALCEDO y la Abogada FABIANA FELCE GONZALEZ inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 21.083 y 132.341 respectivamente, contra la ciudadana DALIA MERCEDES GELDEL DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V-8.551.645. y se declara PRIMERO: PROCEDENTE los daños materiales ocasionados a la moto por el vehículo Nro 01, los cuales ascienden a la cantidad de nueve mil Bolívares (Bs.9.000,00), que se condenan a pagar al demandado. SEGUNDO: PROCEDENTE el daño moral a la parte actora. Se condena al demandado a pagar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). Así se decide. TERCERO: La cantidad que resulte de la corrección monetaria que se le haga a la suma condenada por daños materiales en el particular segundo de esta dispositiva, el cual deberá ser cancelada con una experticia complementaria del fallo desde la fecha de la admisión de la demanda hasta que quede definitivamente firme la presente sentencia. CUARTO: Improcedente la corrección monetaria relacionada con el daño moral. Así se decide.
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