REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 04 de Junio de 2.013.-
203° y 154°

Vista la diligencia que riela al folio 329, suscrita por el abogado en ejercicio DARIO ROCCO GALLOTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.946; con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ZONIA DEL CARMEN ALPINO parte demandante en el presente juicio, mediante la cual solicitó la ejecución de la sentencia recaída en el presente proceso, y en consecuencia se le haga entrega del inmueble de su propiedad; se calculen los costos y costas procesales, los intereses y la corrección monetaria; y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de dicha diligencia al respecto observa:
Cursa a los folios 281 al 291 sentencia definitiva dictada en fecha 17 de Abril de 2.012, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de este Primer Circuito Judicial, en cuyo dispositivo el prenombrado Organo Jurisdiccional sólo condenó a la parte demandada a hacer entrega a la parte actora del inmueble constituido por un lote de terreno y la casa construida sobre el mismo, ubicados en la calle Sanabria, sector la Otra Banda, en la población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta y las costas procesales.
Ahora bien, este Tribunal considerando que el aludido acto jurisdiccional se encuentra firme y habiéndose condenado en el mismo a la parte accionada al cumplimiento de una obligación de hacer, decreta la ejecución de la sentencia, y en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la presente fecha para que la parte demandada efectúe el cumplimiento voluntario.
En cuanto al pedimento relativo al cálculo de los intereses y la corrección monetaria, advierte esta jurisdicente que, tales conceptos no fueron condenados en la sentencia y por lo tanto, mal puede este Despacho Judicial conminar a la parte demandada a fin de que cumpla con el pago de los mismos y así se decide.
Por último, en lo que concierne al cálculo de las costas procesales, resulta menester que se aclare que, si la parte ejecutante aspira el pago de los gastos causídicos del juicio los cuales integran la institución de las costas procesales, debe entonces seguir las pautas establecidas en la ley de arancel judicial, y si lo que pretende es el pago de los honorarios profesionales con cargo a la parte condenada en costas, entonces deberá el legitimado para ello intimarlos de acuerdo con las previsiones de la Ley de Abogados y así se decide.
De modo que, sobre la base del argumento que precede, este Tribunal niega el pedimento formulado en relación al cálculo por parte de este Juzgado de las costas procesales, la corrección monetaria e intereses y así se decide.
La Juez Prov.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.


La Secretaria Temp.,

Abg. ROSSEL TENIAS MONTES





Exp. 18.774
Materia: Civil
Motivo: Resolución de Contrato
Partes: Zonia del Carmen Alpino Vs. Rodrigo Parra Rivas y Subdelys Sánchez Maza