REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.

EXP. N° 10.462.13
DEMANDANTE: ROBERT EDUARDO JAVIER DIAZ Y
YELIZETH JOSE MAITA DE JAVIER
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)


Vista la solicitud presentada en fecha tres (03) de Junio del presente año, por los ciudadanos ROBERT EDUARDO JAVIER DIAZ y YELIZETH JOSE MAITA DE JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.967.929 y 12.290.335, domiciliados el primero en la Urbanización Guayacán de las Flores, vereda 46, Sector 01, casa Nº 04, Carúpano del Municipio Bermúdez, y la segunda en Urbanización El Milagro, Calle Santos Anibal Dominicci, Casa S/N asistidos por la Abogada en ejercicio Lérida Castaño, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 64.051, en la cual desisten del presente procedimiento por cuanto se han reconciliado; el desistimiento de las partes es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevee el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convencimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por los ciudadanos ROBERT EDUARDO JAVIER DIAZ y YELIZETH JOSE MAITA DE JAVIER. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre y archivo del expediente. Así mismo se acuerda devolver los recaudos que la acompañan, como el acta de matrimonio y las actas de nacimiento de los niños, previa certificación en auto. Se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los cinco (05) días del mes de Junio del Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,




EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

EXP: N° 10.462.13.-
JMG/dmr/sjr.-