REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENCIÓN- CARUPANO
EXP. N° 10535-13.-
SOLICITANTE: WU JIANMING
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).-
En fecha Veintiocho (28) de Mayo del 2.013, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, introducida por la ciudadano WU JIANMING, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-25.557.938 domiciliado en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio Carmen Vicenta Rivera Marcano, inscrita en el Inpreabogado con el N° 115.157.-
Este Tribunal una vez anotado la causa y asignada su número se evidencia de la misma que no están dados los supuestos, contenidos en los Artículos 149 y 150 de la Ley Orgánica de Registro Civil, al carecer de uno de los requisitos exigidos en el señalado artículo.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Junio del Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 10535/13.-
JMG/drm/jlm.-
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