REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 10.531-13.-
SOLICITANTE: NEYESKA GIL SANTAMARÍA Y
ROGERS CABRERA ESPAÑA
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por los ciudadanos NEYESKA GIL SANTAMARÍA Y ROGERS CABRERA ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.166.457 y 16.062.416, respectivamente, domiciliados la primera en calle Acosta, Edificio Saladito, piso 3, apartamento 06, y el segundo en Hato Romar I, Manzana E, casa N° E-5, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representado por el Abogado en ejercicio Lenin Carmona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.617, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña Omissis, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el número cuatrocientos noventa (N° 490), de fecha veintidós (22) de Agosto del año Dos Mil Uno. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se evidencia que al momento de asentar dicha partida en los datos de la niña se omitió el número de la Cédula de Identidad del progenitor, se ordena la corrección de la misma. Para efectos probatorios la solicitante, consignó original de la partida de Nacimiento, copias de cédula de identidad del progenitor. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante por la Prefectura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda insertar el número de Cédula del progenitor que es: ROGERS CABRERA ESPAÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.062.416. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Tres (03) días del mes de Junio del Dos Mil Trece.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 10.531-13.
JMG/drm/am.-