REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. Nº 10.494-13.
DEMANDANTE: YSABEL DEL VALLE HERNANDEZ COVA
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE ACOSTA CARMONA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana YSABEL DEL VALLE HERNANDEZ COVA, representada por la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de madre de los adolescentes, Omissis Manifestando que el padre de su hijos tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-
Mediante comparecencia de ambos ciudadanos: YSABEL DEL VALLE HERNANDEZ COVA y LUIS ENRIQUE ACOSTA CARMONA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.730.151 y 14.579.797, respectivamente, domiciliados la primera en Sector Las Peonias, Calle Bolívar, Casa S/N y el segundo en Sector Las Peonias, Vía Nacional, casa S/N ambos del Municipio Bermudez; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:
PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250.00) quincenales.- Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO; En el mes de Agosto de cada año, el progenitor le suministrará la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00). Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes de Diciembre de cada año la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00). Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: Con respecto a los gastos de útiles y uniformes serán de modo alterno este año el padre y el siguiente año la madre. Y ASI SE ESTABLECE.-
QUINTO: Los gastos de servicios médicos y medicinas y demás servicios de salud serán compartidos.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YSABEL DEL VALLE HERNANDEZ COVA y LUIS ENRIQUE ACOSTA CARMONA, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.730.151 y 14.579.797, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG, DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG, DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 10.494.13.
JMG/drm/sjr. -
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