REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENCIÓN- CARUPANO



EXP. N° 10573/13.-
SOLICITANTE: MARIBEL DEL VALLE SALGADO MORENO
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).-


En fecha doce (12) de Junio del 2.013, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, introducida por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE SALGADO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 14.290.080, domiciliada en Agua Fría, El Pilar, Av. Principal, Casa S/N, Municipio Benítez, Estado Sucre, asistida por El Defensor del Ministerio Público de esta Extensión Judicial.-
Este Tribunal una vez anotado la causa y asignada su número se evidencia de la misma que no están dados los supuestos, contenidos en los Artículos 149 y 150 de la Ley Orgánica de Registro Civil, al carecer de uno de los requisitos exigidos en el señalado artículo, como lo es que la Partida de nacimiento consignada en dicho expediente no compagina con el nombre del beneficiado ya que en dicha partida reposa el nombre de Gabriel Jesús Salgado Salgado y en el libelo aparece el nombre de Gabriel Jesús Salgado Moreno.-


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.-



PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del Dos Mil Trece.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,




En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,




Exp. N° 10573/13.-
JMG/drm/jlm.-