REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXPEDIENTE: Nº 10472/13
SOLICITANTES: MERVIN LUIS VELIZ ORTIZ y
CLEIRISMER RUIZ DE VELIZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha trece (13) de Mayo de 2.013, los ciudadanos MERVIN LUIS VELIZ ORTIZ y CLEIRISMER RUIZ DE VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 18.905.752 y 19.707.793, respectivamente, domiciliados el primero en Urb. Guayacán de las Flores, Vereda 5, Sector 2, Casa N° 23, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda, en Urb. Guayacán de las Flores, Vereda 5, Sector 2, Casa N° 25, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio Marisel Marcano Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 107.475, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha diecisiete (17) de Febrero del año 2007, contrajimos matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ribero, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Urb. Guayacán de las Flores, Vereda 5, Sector 2, Casa N° 25, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2.013, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 27 de Mayo del año 2.013.
El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 11 del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hija habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, de la niña será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia de la niña la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS.600, 00) mensuales, y para el mes de Agosto suministrará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00), e igualmente en el mes de Diciembre suministrará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00), el padre igualmente se compromete a cumplir con todo lo referente a uniformes, ropa, zapatos útiles escolares, gastos de médicos y medicinas. En cuanto al régimen de convivencia familiar se acordó: la niña compartirá con su padre los fines de semanas alternos al igual que otras fechas del año, día del padre, día del niño, Navidad, Año Nuevo, vacaciones. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos MERVIN LUIS VELIZ ORTIZ y CLEIRISMER RUIZ DE VELIZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:10 de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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Exp. N° 10472/13.
JMG/drm/jlm.-
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