REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE- EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: Nº 10.438.13
SOLICITANTES: AUGUSTO RAFAEL PINO LOPEZ Y
MARIA DE LOS ANGELES FREITEZ GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha siete (07) de Mayo del 2.013, los ciudadanos AUGUSTO RAFAEL PINO LOPEZ Y MARIA DE LOS ANGELES FREITEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 10.879.911 y 15.244.348, respectivamente, domiciliados en calle La Republica, casa S/N, El Pilar, y calle Bolívar, casa N° 19, El Pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre, asistidos de la abogada en ejercicio Maria Carolina Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.110, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha catorce (14) de Agosto del año 1.992, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en calle Del Valle, casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo OMissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-
Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2.013.-
El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio once (11) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad del hijo habido en el matrimonio, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, y la Custodia la ejercerá el padre, según lo manifestado por ambos en el libelo, de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, la progenitora aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) mensuales y en los meses de Agosto y Diciembre, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIBVARES (Bs. 600, oo) para gastos de útiles escolares y juguetes. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara de la siguiente manera: Fines de semanas alternos, carnavales con la madre, semana santa con el padre, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, las vacaciones escolares compartidas, la primera mitad con la madre y las segunda mitad con el padre, navidad con el padre, y año nuevo con la madre, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos AUGUSTO RAFAEL PINO LOPEZ Y MARIA DE LOS ANGELES FREITEZ GONZALEZ, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 10.879.911 y 15.244.348, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17 ) días del mes de Junio del Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG, DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
Exp. N° 10.438. 13.-
.JMG/DRM/imr.
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