REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.



EXP. N° 10.318.13
DEMANDANTE: ANA MARIA MOYA SALAZAR
DEMANDADO: JOSE ANTONIO MARTINEZ
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
En fecha veintiséis (26) de Febrero del 2013, introdujo la Ciudadana ANA MARIA MOYA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.885.924, domiciliada en la San Martìn, Calle 25 de Diciembre, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Fiscal del Ministerio Publico, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 160 Literal L de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.454.109, domiciliado en Av. Circunvalación Sur, Casa S/N , Carúpano, Municipio Bermúdez.

La presente solicitud se admitió en fecha tres (03) de Abril del 2.013, se ordeno citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes.-

Corre inserta al folio dieciséis (16) boleta de citación de del demandado dándose por citado el día veintidós (22) de Abril de 2012; las cuales fueron cumplidas por el Alguacil del despacho.-

En fecha veinticinco (25) de Abril de 2.012, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de las partes, la cual no se pudo conciliar. La parte demandada hizo acto de presencia y no dio contestación a la demanda El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a pruebas las partes hicieron uso de ese derecho y consigno las que creyeron pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.
Asimismo se ordeno oficiar a los organismos donde labora el obligado, solicitando constancias de sueldos (folio 18).

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

Refirió la accionante, que:

• Se fije como obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES.-
• La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 2.500.00) en el mes de Agosto
• La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 3.500.00) en el mes de Diciembre

La parte actora promovió las siguientes pruebas:

• Copia certificada de la sentencia de Obligación de Manutención, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público.
• Consigna una relación de gastos mensual de las niñas, lo cual el Tribunal lo valora por formar parte de la Manutención de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

La parte demandada promovió las siguientes pruebas:
• Recibos de compra en gastos varios en prendas de vestir y calzados. Se le otorga valor por ser parte de la Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.- Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Examen oftalmológico y factura de compra de anteojos del niño OMISSIS. El tribunal le da pleno valor probatorio.- Y ASI SE ESTABLECE
• Documentos donde demuestra enfermedad, gastos y tratamiento de la señora Carmen Martínez, madre del ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ. El tribunal desecha las mismas por no ser parte del tema en discusión, el cual es la Obligación de Manutención de la adolescente Omissis, y los niños Omissis .- Y ASI SE ESTABLECE.-
• Resumen de pago de la primera quincena del mes de abril, donde demuestra ingresos del obligado. El tribunal la valora por ser un instrumento publico de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE ESTABLECE

En consecuencia, y vistos las anteriores consideraciones: Este Tribunal fija la obligación de Manutención de la adolescente Omissis, y los niños Omissis, en los siguientes términos:
• PRIMERO: Se establece el monto de Obligación de Manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES.-
• SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 2.500.00) en el mes de Agosto para cubrir los gastos de Uniformes y útiles escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre se fija la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 3.500.00), para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes.-
III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana ANA MARIA MOYA SALAZAR, , titular de la Cédula de Identidad Nº 12.885.924, contra el ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.454.109.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de
Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del Dos Mil Trece.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


El SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:50 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA. ELSECRETARIO


Exp. Nº 10.318.13
JMG/drm/sjr.-