REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO



EXP. Nº 10.483.13
SOLICITANTE: CONSEJO DEPROTECCION MUNICIPIO ARISMENDI
BENEFICIARIO: JORGE LUIS GRANADO
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.-



En fecha trece (13) de Mayo del año 2.013, el Consejo de Protección del Municipio Arismendi, Estado Sucre, actuando en representación del niño Omissis, introdujo por ante este Tribunal escrito solicitando Autorización de Inscripción en el Registro Civil del referido niño, en virtud de que no fue presentado por ante el Registro Civil correspondiente en su debida oportunidad es por lo que de conformidad con el articulo 177 parágrafo tercero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 18 Ejsdem, solicita se ordene la inscripción en el Registro civil del mencionado niño.
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el Artículo 85 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Registro Civil: “Cuando los obligados a declarar el nacimiento no lo hicieren, los registradores o registradoras civiles podrán de oficio efectuar la inscripción, en aquellos casos que tengan conocimiento de su ocurrencia, en razón de sus funciones”.
Asimismo el Artículo 88, de la misma Ley reza……”Vencido dicho plazo y hasta el termino de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha solicitud estará acompañada del Informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro. Subrayado nuestro.
Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizara ante el registro o registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley.” Subrayado nuestro.
Concatenado con la Resolución N ° 20100623-0220, de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.461, de fecha 08 de Julio de 2.010, en su articulo 20 que establece:” En caso de declaraciones de nacimiento presentados extemporáneamente, el Consejo Nacional Electoral suministrara a los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el formato para realizar el Informe a que se refiere el Artículo 88 de la Ley Orgánica de registro Civil.-
Por lo antes expuesto, se ordena remitir al Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre, a fin de que provea la presente Inscripción en el Registro Civil, de conformidad con los Artículos 85 y 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y ASI SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13) días del mes de Junio del Dos Mil Trece.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,

EXP. Nº 10. 483.-.13
JMG/DRM/imr.