REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÚPANO.

EXPEDIENTE: Nº 10.446-13.
SOLICITANTES: RAMON JESUS BERMUDEZ MORENO Y
MARIBEL JOSEFINA URBANO GUERRA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha ocho (08) de Mayo de 2.013, los ciudadanos: RAMON JESUS BERMUDEZ MORENO Y MARIBEL JOSEFINA URBANO GUERRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.871.704 Y 10.876.604 respectivamente, domiciliados el primero en Calle Libertad Casa S/N de El Rincón, y la Segunda en Calle Ayacucho, de El Rincón casa S/N ambos del Municipio Benítez, Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Moisés Zapata inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.385, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO , de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha nueve (09) de Octubre del año 1987, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia del Municipio El Rincón del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue Calle Ayacucho, de El Rincón casa S/N del Municipio Benítez, Estado Sucre hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos Omissis tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha trece (13) de Mayo de 2.013, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 24 de Mayo del año 2.013.

El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 11 del expediente. –

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS 1.000, 00) MENSUALES a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500.00); QUINCENALES en el mes de Agosto Y Septiembre la cantidad de MIL BOLIVARES (BS.1.000.00) para Los gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (BS.1.000.00) por concepto de ropa calzado y juguetes. Los gastos de educación, cumpleaños, uniformes, vestidos, medicamentos y regalos de navidad, sera compartidos por ambos progenitores.- En relación al Derecho de Convivencia Familiar el progenitor podra visitar a su hija los fines de semana, días feriados podrán ser alternados, un día con su padre y un día con su madre, los días de carnavales lo pasara con su papa y los días de semana santa lo pasara con su mama un (01) año y el siguiente de modo alterno, vacaciones serán compartidos por igual por ambos padres y en la época decembrina serán 24 de diciembre con su papa y 31 del mismo con su mama un (01) año y el siguiente de modo alterno alternos.- Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos RAMON JESUS BERMUDEZ MORENO Y MARIBEL JOSEFINA URBANO GUERRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.871.704 Y 10.876.604 respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la Comunidad Conyugal

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los doce (12) días del mes de Junio de Dos Mil Trece.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,


Exp. N° 10.446.13.
JMG/drm/sjr. -