REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.




EXP. Nº 10.003.12.
DEMANDANTE: GABINO PATINEZ BETHELMY
DEMANDADO: LEDYS YAMEDYS BRITO BAEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-



I



En fecha ocho (08) de Noviembre de 2.012, el ciudadano GABINO PATINEZ BETHELMY, venezolano, mayor de edad, titular de identidad N° 5.904.941, domiciliado en Guiria, Barrio Antena, calle El Medio, sector Tubería abajo, casa S/N, Municipio Valdez, del Estado Sucre, representado legalmente por la Fiscalia Pública con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de su hija Omissis, en contra de la ciudadana LEDY YAMEDYS BRITO BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.909.352, domiciliada en Guiria, Barrio Las Malvinas, casa S/N, cerca de la Iglesia Evangélica, Municipio Valdez, del Estado Sucre.-

La demanda fue admitida en fecha veinte (20) de Noviembre del año 2.012, y se ordenó citar a la demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes. Se comisiono al Juzgado del Municipio Valdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Recibida la comisión del Juzgado del Municipio Valdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre se ordenó agregarla a los autos.-

En la oportunidad fijada para el Acto de Mediación, se verificó la incomparecencia de las partes, por lo cual no se pudo llevar a cabo el Acto; y la demandada no dio contestación a la demanda. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-

Abierto el juicio a pruebas, las partes no hicieron uso de tal derecho.

Se agregaron a los autos los Informes Social y Psicológico, consignados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Juzgado.-


II

El Tribunal para decidir hace las siguientes motivaciones:

Se solicita la aplicación de lo pautado en el artículo 358 referido a la Responsabilidad de Crianza, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, a favor de la niña Omissis, conforme a lo establecido en los Artículos 358 y 359 de la Ley Ejusdem.

El Acto de Mediación, no se pudo celebrar por cuanto las partes no comparecieron.

La parte actora promovió las siguientes pruebas:

• Acta de nacimiento de la niña. El Tribunal le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

El Informes Social practicado al núcleo familiar, consignado por el Equipo Multidisciplinario de este Juzgado (folio del 34 al 40).

En sus conclusiones, se puede observar:
• La vivienda donde hace vida la progenitora con su hija reúne las condiciones mínimas de habitabilidad.
• La progenitora no tiene un ingreso estable que le permita satisfacer todas las necesidades, son de condición humilde.
• La niña se encuentra incluida en el medio escolar
• La niña no recibe un aporte estable del progenitor
• La niña no tiene mucha interacción con su progenitor y su familia paterna
• La madre de la niña trata en lo posible de proveerle a su hija lo que necesita dentro de sus medios y posibilidades.
• La niña apenas tiene Omissis y por su corta edad necesita de los cuidados de su madre.

En la Evaluación Psicológica practicada a la parte demandante, (folios 43 al 44) se observa:

• El progenitor no tiene ningún contacto con la madre de la niña.
• En la actualidad no tiene información de la niña, la que obtiene se la suministran en la escuela donde estudia.
• No presenta alteraciones sensoperceptivas y conserva la orientación y funciones cognitivas.
• La relación que mantenía con la madre de su hija se termino
La parte demandada, no asistió a la Evaluación psicológica, según se evidencia de oficio que riela al folio 42, consignado por el Equipo Multidisciplinario.-
Establece el artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.” Los Niños, Niñas y Adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.” En este mismo sentido, reza el Artículo 76 ejusdem que…” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijos o hijas…” (Subrayado nuestro).-
El Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula que la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de…..”(Subrayado nuestro). En este mismo sentido, estipula el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerza la Patria Potestad, tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas”. (Subrayado nuestro).-Contiene el Artículo comentado que “el padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas…”
Asimismo establece el Artículo 360 de la prenombrada Ley: …………….”De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cual de los dos ejercerá la Custodia, el Juez o Jueza determinara a cual de ellos corresponde. En estos casos, los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre.
En cuanto a la Responsabilidad de de Crianza y en conformidad con las normas legales antes transcritas le corresponde a ambos padres conjuntamente. de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente; y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artículo 360, en concordancia con el Artículo 08 Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLE
III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano GABINO PATINEZ BETHELMY, contra la ciudadana LEDYS YAMEDYS BRITO BAEZ, anteriormente identificados.-
.Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los doce (12) días del mes Junio de Dos Mil Trece.-



A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABGDIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,

Exp. N° 10.003-12.-
JMG/drm/imr.-