En el día de hoy, Dieciocho (18) de Junio de dos Mil Trece (2013), siendo las Nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), hora y fecha fijada para llevar a cabo la práctica de la Medida Preventiva de Embargo, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre conformado por la Abogada Ana Emilia De Simone en su condición de Jueza Provisoria y la abogada Keina Marcano, secretaria Temporal del mismo, en compañia del abogado Carlos Bellorín Quijada e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.164, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de “Mercantil C.A, Banco Universal, de los Auxiliares de justicia Jesús Antonio Rojas Navarro y Juan de Dios Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros.16.626.280 y 5.861.794, de los Oficiales agregados Hèctor Serrano y Francisco Hernández, titulares de la cédula de identidad Nº 10.217.744 y “19.635.877” errose 19.635.837 respectivamente. Constituyendose, siendo las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.), en la siguiente dirección: calle Victoria, donde se encuentra establecida la Empresa Mercantil “Bodegón la Fiesta, C.A”, a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre en el juicio de Intimación al Pago, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. Acto seguido y constituido como se encuentra el Juzgado en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano Juan Carlos Ortiz Noriega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.884.605, quièn manifestó ser uno de los demandados y el Juzgado le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a los fines de garantizarle al demando el Derecho a la Defensa y el Debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49 en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de venezuela. En este estado siendo las diez de la mañana se hizo presente en el acto el abogado en ejercicio el ciudadano: Salvador José Farìas López e inscrito en el inpreabogado Nº 81.448, quièn manifestó que su presencia en el Lugar es de asistir en este acto a la parte demandada. Vencido el Lapso. Solicita el derecho de palabra el abogado Carlos Bellorín Quijada, quien actúa como Apoderado Judicial de Mercantil C.A Banco Universal y expone: Suspendo la presente práctica de la Medida en virtud que el Local se encuentra vacio y carente de cosas de valor. Es todo. El Juzgado visto lo expuesto por la parte actora suspende la práctica de la presente medida.- La Secretaria da Lectura a la presente acta y el Juzgado ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia del acta levantada el día de hoy 18-06-2013, correspondiente a la comisión Nº 2057-2013, Se deja constancia expresa que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de aranceles, tasas o pago alguno para este Juzgado hace constar que no hubo observaciones ni objeciones a la misma y cumplido como ha sido su misión acuerda su regreso a su sede natural siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) Terminó, Se leyó y conformes firman.- La Jueza Provisoria, (fdo) ilegible Abg. Ana Emilia De Simone. Notificado y demandado (fdo) ilegible Juan Carlos Noriega. Apoderado Judicial de la Parte actora (fdo) ilegible. Abg. Carlos Bellorín Quijada. Abogado Asistente de la Parte demandada (fdo) ilegible. Abg. Salvador Farìas. Auxiliares de Justicia (fdo) ilegibles. Juan De Dios Gómez. Jesús Antonio Rojas N. los Oficiales Agregados (fdo) ilegibles. Héctor Serrano. Francisco Hernández. La Secretaria Temp. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.