JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.
En el día de hoy jueves veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), siendo las 9:15 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de Audiencia Conciliatoria en la sede de éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO y la secretaria titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, compareciendo la ciudadana EDITH JOSEFINA ABACHE, titular de la cédula de identidad N° V-12.271.639, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijas: (reservado por el tribunal), de diecisiete (17) años y dieciséis (16) años de edad respectivamente, debidamente asistida en este acto por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.490.601, de este domicilio y civilmente hábil, inscrita en el Inpreabogado Nº 68.675, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de esta Circunscripción Judicial, según Oficio N° 2094-02, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, Dirección Nacional del Sistema Autónomo de La Defensa Pública, parte actora y el ciudadano MIGUEL ELENO ROMERO GIL, titular de la cédula de identidad N° V- 5.693.868, domiciliado en Pantanillo , Sector Cardonal, Casa S/N, Cumaná , estado Sucre, demandado de autos, debidamente asistido por el abogado MIGUEL EDUARDO SERRANO SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.279, acto conciliatorio que se realiza por petición de la parte actora y acordado por este juzgado con preeminencia del 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud que en la presente solicitud prevalece el interés superior del niño, niña y adolescente, quienes en presencia de la ciudadana jueza y de la secretaria del mismo, dialogaron por espacio de una hora sobre los pormenores y conveniencias de llegar a un arreglo amigable en lo referente a la medida de embargo ejecutivo decretada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANA, en ocasión de la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Acto seguido tomó la palabra MIGUEL ELENO ROMERO GIL, titular de la cédula de identidad N° V- 5.693.868, debidamente asistido por el abogado MIGUEL EDUARDO SERRANO SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.279, y expone: “Ofrezco pagar la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (Bs. 6.444,00), establecidos en el decreto de ejecución por concepto de Obligación de Manutención, en tres (03) cuotas de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.148, 00) cada una, siendo pagadera la primera de ellas el veintiocho (28) de junio de 2013, la segunda el dieciséis (16) de Julio de 2013 y la ultima cuota el día treinta y uno (31) de Julio de 2013, las cuales pagare en dinero en efectivo a la ciudadana EDITH JOSEFINA ABACHE, antes identificada. En caso que me cancelen un dinero que me tienen pendiente, cancelare la deuda totalmente antes del ultimo plazo señalado”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana EDITH JOSEFINA ABACHE, debidamente asistida en este acto por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ, ambas identificadas con anterioridad, y expone: “Acepto la oferta de pago que se me hace en los lapsos establecidos en la presente comisión. Es todo”. En este estado el tribunal, oída la exposición de las partes da por concluida la presente audiencia conciliatoria, ordenando la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente acta y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 10:35 a.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
LA PARTE ACTORA y LA DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES,
EDITH JOSEFINA ABACHE (FDO)
Abga. MARISOL HERNÁNDEZ (FDO)
LA PARTE DEMANDADA y SU ABOGADO ASISTENTE,
MIGUEL ELENO ROMERO GIL (FDO)
Abg. MIGUEL EDUARDO SERRANO SERRANO (FDO)
LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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