REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 07 de Junio de 2.013

203° y 154°


Parte Demandante: RAUL JOSE PINANGO Y DINEA JOAQUINA GARCIA, Titulares de la Cédula de Identidad N° v-5.909.980 y v-5.913.523; respectivamente.

Abogado Asistente: RAUL JOSE DURAN PIÑANGO, Inpreabogado N° 199.442.

Domicilio Procesal: calle Miranda casa s/n, Rió Salado y calle principal de cedro arriba casa s/n de Río de Guiria Jurisdicción del Municipio Valdez, Estado Sucre.

Sentencia: Definitiva.

Motivo: Divorcio 185-A.


Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A en fecha 07/05/2013, presentada por los ciudadanos RAUL JOSE PINANGO Y DINEA JOAQUINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-5.909.980 y V-5.913.523, casados, domiciliados en la calle Miranda casa s/n, Rió de Guiria y el segundo en la calle principal de cedro arriba casa s/n de Río Salado, calle Principal, casa s/n., jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAUL JOSE DURAN PIÑANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.442.


Alegan en el escrito libelar lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil el día 12 de Abril de 1983, por ante la Prefectura Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, fijando su domicilio conyugal Río Salado, jurisdicción del Municipio Valdez del Estado, que de dicha unión conyugal procrearon dos hijos los cuales son mayores de edad, señalan que los primeros años de matrimonio fue de armonía, pero que tienen mas de cinco (5) años separados de cuerpo sin que haya habido reconciliación alguna.

El 10 de Mayo del 2013, este Tribunal dicta auto de admisión de la solicitud por cuanto ha lugar en derecho y en dicho auto ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano.

En fecha 22-05-2013, compareció por ante este Tribunal (f. 15), la ciudadana Abg. JANIRETH MARIA VALBUENA GUERRERO en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló por ante este Despacho Opinión favorable en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges ciudadanos RAUL JOSE PINANGO Y DINEA JOAQUINA GARCIA, y al respecto manifestó: Que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil.


Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previas las observaciones siguientes:


PRIMERO: Que está debidamente probado el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos: RAUL JOSE PINANGO Y DINEA JOAQUINA GARCIA, de conformidad con el Acta de matrimonio expedida por la Prefectura Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, que el original fue anexada a la solicitud, y corre inserta al folio tres y Vuelto (f. 5 .) de las presentes actuaciones.


SEGUNDO: Que los cónyuges manifiestan que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos los cuales son mayores de edad.


TERCERO: Que los primeros años de matrimonio fue armónico, pero es el caso que tienen mas de cinco años separados de cuerpo y de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna.


Ahora bien, revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede determinar que efectivamente ha transcurrido más de los cinco (5) años que señala el artículo 185-A, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes, hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.


En virtud de las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en bases del artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos, RAUL JOSE PINANGO Y DINEA JOAQUINA GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-5.909.980 y V-5.913.523, cónyuges, domiciliados en esta ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAUL JOSE DURAN PIÑANGO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.442, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha dieciocho (12) de abril de 1983.

La presente decisión se dicta con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para su archivo en este Tribunal. Publíquese en la página Web de este Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los siete (07) días del mes de Junio de Dos Mil trece(2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO

ZAL/Oswaldo mass.
Exp: 032-13.-