REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Parte Demandante: LEDYS YAMEDIS BRITO BAEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.909.352-.
Domicilio Procesal: en el Barrio “19 de Abril”, al final de la calle via a Carrizal, cerca de la Capilla Evangélica, casa S/N, GUIRIA, DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.
Parte Demandado: GABINO PATINEZ BETHELMY, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.904.941-.
Domicilio Procesal: en la entrada por la pasarela del Digno, cerca de la bodega de JUANA PATINEZ, Guiria, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: (HOMOLOGACION- CONCILIACION)
Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 08-05-2013, por el Consejo de Protección de Niños, niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana LEDYS YAMEDYS BRITO BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.909.352, donde demanda al ciudadano GABINO PATINEZ BETHELMY, a favor de su hija omissis, por Obligación de Manutención.-
Alega la madre que el padre de su hija no esta cumpliendo con la responsabilidad de alimentación y manutención del mismo, y que este recibe ingresos suficientes, para poder garantizar con su obligación paternal.
Mediante auto de fecha 13-05-13, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano GABINO PATINEZ BETHELMY, en su carácter de parte demandado, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
Mediante oficio N° 276, dirigido al Ciudadano Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PDVSA; ubicado en el Aeropuerto de esta ciudad de Guiria, municipio Valdez, se solicitó información del sueldo y/o salario que devenga el ciudadano GABINO PATINEZ BETHELMY. Igualmente informar cualquier otro beneficio socio económico que perciba el antes mencionado ciudadano.
Mediante oficio Nº 277, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-
Se recibió oficio s/n; de fecha 20-05-2013, suscrito por el Departamento de Recursos Humanos de la Empresa PDVSA, informando el sueldo que devenga el demandado.
Por auto de fecha 21-05-2013, se ordeno agregar a los autos el oficio recibido de la empresa PDVSA.
Cursa al folio 11, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano GABINO PATINEZ BETHELMY, en señal de haber sido formalmente citado.
En acta de fecha 25-06-2013, el Tribunal deja constancia que estando presentes las partes; el ciudadano GABINO PATINEZ BETHELMY y la ciudadana LEDYS YAMESYS BRITO BAEZ, la Ciudadana Juez del despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado ciudadano GABINO PATINEZ BETHELMY, se comprometió a sufragar para su hija omissis, una Pensión de Manutención de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400, oo) Mensual, que serán sufragados de manera Semanal, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100, oo), los cuales entregara personalmente a la madre de su hija, mediante un mercado semanal que realizara.
Que la ciudadana LEDYS YAMEDYS BRITO BAEZ, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de su hija, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos GABINO PATINEZ BETHELMY y la ciudadana LEDYS YAMEDYS BRITO BAEZ, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2013.- Años 203° y 154°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCUORT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
Oswaldo mass.-Asistente.-
Exp: 033-13.-
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