REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 26 de Junio de 2013
203° y 154°
Vista la comunicación que antecede, emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA) del Municipio Valdez del Estado Sucre, donde solicita se aperture expediente de Obligación de Manutención, a favor de la ciudadana LUZ AMANDA CEDEÑO GRANADOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Sol Paraíso, calle Santa Bárbara, Casa S/N., Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V-9.941.938, representante legal de la niña omissis; de nueve (9) años de edad, y de la adolescente omissis de trece (13) años de edad, solicita se aperture expediente por Obligación de Manutención, en contra del padre de sus hijas ciudadano JOSE RAMON BLANCO PROSPERT. Désele entrada, anótese en el libro respectivo bajo el N° 047-13; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, cítese al ciudadano JOSE RAMON BLANCO PROSPERT., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.317.631, domiciliado en el sector Sol Paraíso, calle los Olivos, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y quien labora en Empresa RAUDALES 2000, ubicada en la calle Bolívar, Edificio San Antonio, piso N° 2, de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada en su contra por la ciudadana LUZ AMANDA CEDEÑO GRANADOS. Haciendo de su conocimiento que para el mismo día del Emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00 a.m., asimismo de no haber conciliación se procederá a oír todas excepciones y defensa cualquiera sea su naturaleza. Todo de conformidad con los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Líbrese oficio al Jefe de Personal de la Empresa RAUDALES 2000, a fin de que informe a este Tribunal, el sueldo y/o salario que devenga el ciudadano antes mencionado, asimismo, deberá informar cualquier otro beneficio socio económico que perciba En consecuencia, Hágase la notificación de Ley, mediante Oficio, al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en el Sistema de Protección y Familia. Certifíquese copia del acta de solicitud. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Oswaldo Mass.-
Exp: 047-13.