REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Parte Demandante: LUIS ALBERTO BRITO ACOSTA Y GISELA GUERRA SALAZAR, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, de profesión obrero el primero y del hogar la segunda, titulares de la Cédula de Identidad N° 5.907.138 y 5.914.531, respectivamente.
Abogado Asistente: NOBER JOSE GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.760
Sentencia: Definitiva.
Motivo: Solicitud de Divorcio 185-A.

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A en fecha 17/05/2013, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO BRITO ACOSTA Y GISELA GUERRA SALAZAR, venezolanos cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la Cédula de Identidad Nrs. 5.907.138 y 5.914.531, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio NOBER JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.760.-
en el escrito libelar lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil el día 05 de abril de 1980, por ante la primera autoridad Civil del Municipio Punta de Piedra, del Distrito Valdez, según Acta de matrimonio N° 08 folio 13, Tomo 01, tal como consta del acta de matrimonio marcada con letra “A”
Luego de la unión matrimonial fijaron la residencia conyugal en la calle principal de Yoco.
Citan, en el que de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, LUISA ELVIRA BRITO GUERRA, GISELA COROMOTO BRITO GUERRA, GILBELIS CAROLINA BRITO GUERRA, todas mayores de edad. Indican que habitaron ininterrumpidamente en la calle principal de Yoco, hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de febrero de 1993 y hasta la fecha no la han reanudado, Finalmente declaran que no


hay bienes que repartir, ya que no adquirieron bienes en la comunidad conyugal.
Solicitan de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Vigente El Divorcio, con todos los pronunciamientos de Ley.
El 22 de mayo del 2013, este Tribunal dicta auto de admisión de la solicitud por cuanto ha lugar en derecho y en dicho auto ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de DIVORCIO.
El día 05 de junio del 2013, tal como consta al folio doce (f.12|), se dio por notificada la ciudadana Abogada., JANIRETH MARÍA VALBUENA GUERRERO, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Cuarto (E) del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
En fecha, 07 de junio del 2013, compareció por ante este Tribunal (f.13), la Abogada, JANIRETH MARÍA VALBUENA GUERRERO, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Cuarto del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló por ante este Despacho OPINIÓN FAVORABLE en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges ciudadanos LUIS ALBERTO BRITO ACOSTA Y GISELA GUERRA SALAZAR.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previas las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos LUIS ALBERTO BRITO ACOSTA Y GISELA GUERRA SALAZAR, de conformidad con el Acta de matrimonio expedida por la primera autoridad Civil del Municipio Punta de Piedra, del Distrito Valdez, la cual fue anexada a la solicitud, y corre inserta a los folios 3, 4 y 5 de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que de las actuaciones se evidencia que de la unión matrimonial procrearon los tres (3) hijas, con las copias certificadas de las partidas de nacimiento cursante a los folios 6, 7, 8 y 9 y que no adquirieron bienes que repartir.




TERCERO: Que se decrete el DIVORCIO, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el año mil novecientos noventa y tres (1993), hasta la presente fecha, ya que desde esa época, previo acuerdo decidieron separarse, haciendo cada uno su vida por separado.
Ahora bien, revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede determinar que efectivamente han transcurrido más de los cinco (5) años que señala el artículo 185-A, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes, hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
En virtud de las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en base del artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO BRITO ACOSTA Y GISELA GUERRA SALAZAR, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, de profesión obrero el primero y del hogar la segunda, titulares de la Cédula de Identidad N° 5.907.138 y 5.914.531, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio NOBER JOSE GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el 164.760, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la primera autoridad Civil del Municipio Punta de Piedra, del Distrito Valdez,.
La presente decisión se dicta con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y dentro de su lapso legal para ello.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para su archivo en este Tribunal. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los veinticinco (25) días del mes




de junio de dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/dbb.-
Exp:038-13