REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE

Güiria, 17 de Junio de 2.013.

203° y 154°

Parte Demandante: NICOLAS LUCES PINO y CARMEN LOURDES TORTOLERO NUÑEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.041.259 y 4.684.309, respectivamente.

Abogado Asistente: YAMIL PALIS MARTINEZ y PAULINA BRITO, Inpreabogados Nros. 55.535 y 65.090, respectivamente.

Motivo: Divorcio 185-A.

Vista la sentencia dictada en fecha 27-05-2013, por este Tribunal donde se declaro con lugar la solicitud de divorcio quedando así disuelto el vinculo matrimonial que los unía y por cuanto la misma se encuentra DEFINITIVAMENTE FIRME y EJECUTORIADA, es por lo que este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente, el cual consecuencialmente, en su debida oportunidad será remitido a la sede del Archivo Regional, a los fines de su Guarda y Custodia.
LA JUEZ
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA

LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/amm.-
Exp: 025-13.