REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 13 de Junio de 2013
203° y 154°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por los ciudadanos CLARINDA DA SILVA FERNANDES DOS SANTOS y NILTON CESAR DOS SANTOS DA SILVA, de nacionalidad portuguesa (residente) la primera, y venezolano el segundo, mayores de edad, viuda y soltero, comerciantes, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.621.896 y V-14.311.006, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.084 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: HILDA ELISA HERNANDEZ DE MAZZARELLA, LUIS ENRIQUE DIAZ RASCHEIRY y RAFAEL DAMIAN HERRERA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en Calle Vigirima, casa Nª 46; Calle Turipiari, casa Nª 01 y Calle Bolívar, casa Nª 12, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.294.636; V-576.855 y V-25.257.280, respectivamente, en el cual, los ciudadanos CLARINDA DA SILVA FERNANDES DOS SANTOS y NILTON CESAR DOS SANTOS DA SILVA, de nacionalidad portuguesa (residente) la primera, y venezolano el segundo, mayores de edad, viuda y soltero, comerciantes, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.621.896 y V-14.311.006, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL JOAO DOS SANTOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.233.620, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: HILDA ELISA HERNANDEZ DE MAZZARELLA, LUIS ENRIQUE DIAZ RASCHEIRY y RAFAEL DAMIAN HERRERA GUERRA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: CLARINDA DA SILVA FERNANDES DOS SANTOS y NILTON CESAR DOS SANTOS DA SILVA, de nacionalidad portuguesa (residente) la primera, y venezolano el segundo, mayores de edad, viuda y soltero, comerciantes, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.621.896 y V-14.311.006, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ab-intestato del ciudadano MANUEL JOAO DOS SANTOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.233.620. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano ALEXANDER MARTINOVICH ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.897.090, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Solicitud N° 051-13.-
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