REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 13 de junio de 2013
202° y 153°
Vista la diligencia de fecha tres (3) de junio del 2013, interpuesta por el Abogado en ejercicio PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.084, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ALFREDO RODRIGUEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, soltero, domiciliado en el Sector “El cocal de Guayacán , casa s/n (frente al Galpón de Mercal), de esta ciudad de Guiria, Parroquia, Guiria, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 18.415.955, mediante la cual de conformidad con los artículos 26, 28, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo estatuido en los artículos 249, 252 y 286 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Juzgado, tomar las medidas pertinentes a los fines de aclarar los puntos dudosas, salvar las omisiones y rectificar los errores, subsanar y corregir las situaciones irregulares de la que adolece la sentencia dictada por este Tribunal el 30 de mayo del 2013, las cuales se indican mediante cuatro (4) puntos en el escrito plasmado cursante a los folios del 184 al 188 de la presente causa.
Seguidamente este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la aclaratoria planteada de la siguiente manera:
Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla, ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores, de copias, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma SENTENCIA, (resaltado del tribunal)
Ahora bien, ha sostenido reiteradamente nuestro máximo Tribunal que, cuando la Ley es diáfana, muestra su propia transparencia; cuando la ley es clara, ella misma refleja la imagen de su contenido de una manera sencilla y natural, sin un gran trabajo en la mente, sin mayor esfuerzo de raciocinio, por lo cual el juez la aplica sin propiamente interpretarla... pues en este caso se entiende el adagio que dice que cuando la ley es clara no necesita interpretación". Sigue refiriendo el máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela: "De este modo, es de necesaria obligación darle a la ley el sentido que aparece evidente de las palabras”; criterio que ha permanecido vigente en el tiempo, tal y como lo corrobora la sentencia de la Sala Político Administrativa de fecha 16 de junio de 1969, reiterada en fecha más reciente, 12 de mayo de 1992 en la cual estableció: "....Siendo las leyes expresión escrita de la experiencia humana, acumulada, a veces, durante muchos años, o fruto de un cuidadoso proceso de elaboración en el que han participado especialistas, comisiones técnicas y órganos de los poderes públicos, sería absurdo suponer que el legislador no trate de usar los términos más precisos y adecuados para expresar el propósito y alcance de disposiciones".
En el presente caso observa esta Juzgadora, que en fecha 30 de mayo del 2013, este Juzgado dictó un AUTO (resaltado del Tribunal), el cual cursa a los folios 170, 171, 172 y 173 a través del cual resuelve la impugnación planteada por la apoderada Judicial de la parte demandada ciudadana MARILÚ JOSE SILVA CASTILLO, ya identificada, declarando con lugar la impugnación presentada por la mencionada profesional del derecho y sin lugar la extemporaneidad alegada por el apoderado judicial de la parte actora, ordenándose en dicho auto que la Secretaria de este Tribunal realice el computo de los días donde la causa estuvo paralizada por causa no imputable a las partes , ni al Tribunal, así como por receso judicial y una vez que conste en auto dicho computo, se notificará al Experto Contable a los fines que presente una nueva experticia complementaria del fallo excluyendo los días establecidos en el computo.
Como se puede observar nuestra Ley adjetiva no indica en ninguna de sus normas que los autos tienen aclaratoria, o bien puede el Juez salvar omisiones y rectificar los errores en un auto razonado; en virtud de ello, SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud planteada por el apoderado Judicial de la parte actora y así queda establecido.
Notifíquese a las partes.
LA JUEZA,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se libraron las boletas de notificaciones ordenadas.-
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/dbb.-
Exp:034-09