REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 12 de Junio de 2013

203° y 154°

Visto el anterior libelo de demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, y sus anexos, presentado por los ciudadanos JOSE CALZADILLA, JOSE RAMOS Y MARYURIS ARAY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de profesión Abogados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.938.580, V-5911.954 y V-12.909.762; respectivamente; e inscritos en el Inpreabogado bajo los nros 169.654, 164.699 y 169.653 respectivamente, procediendo como Apoderados Judicial del ciudadano EDGAR JOSE ROJAS MORALES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.900.682; el Tribunal previa revisión de los mismos deja constancia que fue presentado el documento registrado constitutivo de la Hipoteca cuya ejecución se solicita, en donde consta que dicha hipoteca se haya registrada en la Oficina de Registro Público del Municipio Valdez Estado Sucre, correspondiente a la Jurisdicción donde está ubicado el inmueble, que las obligaciones que emergen a favor del Ejecutante no están prescrita por cuanto no ha transcurrido el plazo de Ley, para considerarla como tal; no sujeta a condición u otras modalidades, ser liquidas y de plazo vencido en virtud del convenio contractual contenido en dicho documento hipotecario, y que fue presentada la Certificación de Gravámenes y Enajenaciones expedida por el Registrador Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre, de donde se desprende la inexistencia de terceros poseedores del inmueble, se ADMITE cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble hipotecado, y se ordena la intimación del ciudadano VICTOR JESUS RUIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.215.824, Con domicilio., y residencia procesal en Calle Junin, Casa S/N.,, Diagonal al Grupo escolar Maria Blandin de Alfonzo del Sector Banco Obrero, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, al Tercer (3°) día hábil de despacho siguiente a su intimación, apercibido de Ejecución, para que pague las siguientes cantidades de dinero: CINCUENTA Y UN MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs.51.200, oo), por concepto del capital prestado; QUINIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 512,oo), por concepto de intereses compensatorios, calculados sobre el saldo deudor a la tasa del uno por ciento ( 01%) mensual; y los que se sigan produciendo hasta la cancelación total de la deuda, indicadas en la Solicitud de Ejecución, mas la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.12.928,oo), por concepto de Costas calculados prudencialmente por el tribunal en un 25%; o acredite haber pagado dichas cantidades al ciudadano EDGAR JOSE ROJAS MORALES. Líbrese Oficio al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre. Líbrese Boleta de Intimación y Compúlsese copia del presente decreto y libelo de la demanda, mediante el sistema fotostático y con su auto de emplazamiento entréguese a la Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación del deudor, ciudadano VICTOR JESUS RUIZ GONZALEZ. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se cumple con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Yrynes Lemus.- Asistente.-
Exp: N° 042-13.-