REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 12 de Junio de 2.013

203° y 154°


SOLICITANTES: HECTOR JOSE NORIEGA ACOSTA y JULIA MELITZA ASTUDILLO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.913.125 y V-5.909.227, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 164.702.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos HECTOR JOSE NORIEGA ACOSTA y JULIA MELITZA ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, Pescador el primero, y Costurera la segunda, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.913.125 y V-5.909.227, domiciliados en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 164.702.

Exponen los solicitantes en el libelo: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Bideau, Río Salado, Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha Nueve (09) de Noviembre de 1984, que de esa unión no procrearon hijos, que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Vía Principal, Sector La Pica, casa s/n., Caserío Guarama Arriba, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Julio de 1988, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.

Alegan, que no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales en su comunidad conyugal, y piden se declare disuelto su divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 16 de Mayo del 2013, se admite la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho y se ordenó en el mismo auto citar mediante oficio al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de este Circuito y Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes después de citado, lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio planteado.

En fecha 24//05/2013, la ciudadana Fiscal Auxiliar Interino Cuarto del Ministerio Publico se dio por notificada, tal y como consta al folio Siete (7) de la presente causa.-

En fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ABG. JANIRETH MARIA VALBUENA GUERRERO, quien en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuarto del Ministerio Publico, de esta Circunscripción, y estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges HECTOR JOSE NORIEGA ACOSTA y JULIA MELITZA ASTUDILLO,, y al respecto manifestó: Que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A, en consecuencia EMITE OPINION FAVORABLE a la procedencia de dicha solicitud.

Siendo la oportunidad legal el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO, presentada y fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, previo las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que esta debidamente probado el vinculo matrimonial entre los ciudadanos HECTOR JOSE NORIEGA ACOSTA y JULIA MELITZA ASTUDILLO,, de conformidad con la copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Bideau, Rìo Salado, del Municipio Valdez del Estado Sucre, cuya copia certificada corre inserta al folio Dos y Vuelto (2 y Vto.) de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de cinco años desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que, es procedente y ajustado a derecho declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A, interpuesta por los ciudadanos HECTOR JOSE NORIEGA ACOSTA y JULIA MELITZA ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, Pescador el primero, y Costurera la segunda, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.913.125 y V-5.909.227, domiciliados en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 164.702 quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los Doce días del mes de Junio de Dos Mil Trece (12-06-2013). Años: 203° de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRIT
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:30 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Exp: 036-13.-