REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 12 de Junio de 2.013

203° y 154°


SOLICITANTES: DENNIS DANIEL MANEIRO GUERRA y FLORENCIA ANGELICA VIVAS DE MANEIRO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.556.439 y V-13.808.057, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-5.911.954 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 164.699.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos DENNIS DANIEL MANEIRO GUERRA y FLORENCIA ANGELICA VIVAS DE MANEIRO, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.556.439 y V-13.808.057, domiciliados en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Urbanización Santa Rita, Calle Carabobo, Casa Nª 221, Maracay, Estado Aragua, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-5.911.954 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 164.699.

Exponen los solicitantes en el libelo: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre, el Seis (06) de Diciembre del 1994, fijando su domicilio conyugal en la Avenida Miranda, casa Nª 52, de esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Que su relación se desarrolló de forma normal, sin ningún percance de importancia, pero que después su relación entró en una etapa de decadencia, debido a múltiples discusiones y enfrentamientos personales, lo que originó que de mutuo acuerdo decidieran separarse en el mes de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Seis, y que hasta la fecha no la han reanudado. Que por haber transcurrido más de Diecisiete (17) años de su separación, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que en busca de su sanidad mental y el equilibrio familiar necesario, solicitan se declare disuelto su divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil

Alegan, que de esa unión matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre FREDDY DEL JESUS MANEIRO VIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-24.692.139, y que no adquirieron bienes de fortuna que pudieran constituir comunidad de gananciales.

Por auto de fecha 16 de Mayo del 2013, se admite la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho y se ordenó en el mismo auto citar mediante oficio al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de este Circuito y Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes después de citado, lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio planteado.

En fecha 24//05/2013, la ciudadana Fiscal Auxiliar Interino Cuarto del Ministerio Publico se dio por notificada, tal y como consta al folio Doce (12) de la presente causa.-

En fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ABG. JANIRETH MARIA VALBUENA GUERRERO, quien en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuarto del Ministerio Publico, de esta Circunscripción, y estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges DENNIS DANIEL MANEIRO GUERRA y FLORENCIA ANGELICA VIVAS DE MANEIRO, y al respecto manifestó: Que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A, en consecuencia EMITE OPINION FAVORABLE a la procedencia de dicha solicitud.

Siendo la oportunidad legal el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO, presentada y fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, previo las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que esta debidamente probado el vinculo matrimonial entre los ciudadanos DENNIS DANIEL MANEIRO GUERRA y FLORENCIA ANGELICA VIVAS DE MANEIRO, de conformidad con la copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, cuya copia certificada corre inserta a los folios Seis (6); Siete (7) y Ocho (8) de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido mas de cinco años desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que, es procedente y ajustado a derecho declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A, interpuesta por los ciudadanos DENNIS DANIEL MANEIRO GUERRA y FLORENCIA ANGELICA VIVAS DE MANEIRO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.556.439 y V-13.808.057, domiciliados en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Urbanización Santa Rita, Calle Carabobo, Casa Nª 221, Maracay, Estado Aragua, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.699, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los Doce días del mes de Junio de Dos Mil Trece (12-06-2013). Años: 203° de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Exp: 035-13.-