REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 07 de Junio de 2013.-
203° y 154°

SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 5.692-13.-
SOLICITANTE: ciudadano: MARLON ENRIQUE GARDIE FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.211.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-

Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentado en fecha Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Trece (2013), por el ciudadano: MARLON ENRIQUE GARDIE FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.211, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación del Acta de Defunción de su padre, que corre inserta en los libros de Defunciones, bajo el número 0373, folio 0123, Tomo 02, de fecha 20 de Junio del año 2011, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Alega el solicitante que:
Los errores consisten en que la referida acta de defunción, el funcionario respectivo, colocó de forma errónea que su padre era de estado civil soltero, siendo lo correcto, estado civil: casado, así mismo colocó de forma errónea que los descendiente de su padre eran: JORGE EDUARDO GARDIE, JORGE ENRIQUE GARDIE, CARLOS GARDIE, JORGE DEL VALLE GARDIE, ANA GARDIE, titulares de la cédulas de identidad N° V- 13.730.592, V-4.654.031, V- 5.857.589, V- 5.881.419, y V- 5.872.196, respectivamente, siendo lo correcto, ciudadanos: JORGE EDUARDO GARDIE, JORGE ENRIQUE GARDIE, CARLOS GARDIE, JORGE DEL VALLE GARDIE, ANA GARDIE, MARLON ENRIQUE GARDIE FARIAS, CRISTOBAL ENRIQUE GARDIE FARIAS y LAURA ELENA GARDIE FARIAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. - 13.730.592, V-4.654.031, V- 5.857.589, V- 5.881.419, y V- 5.872.196, V- 6.954.368, 6.954.370 y 10.883.913, respectivamente.-
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó, copia certificada del Acta de Defunción de su padre, copia certificada del Acta de Matrimonio de su padre, copias certificadas de su partida de nacimiento y de sus hermanos, marcadas con las letras “C, D y E”, copias simples de su cédula de identidad y de sus hermanos.-
En fecha 08 de Abril del 2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordena librar edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 17, 18 y 19.-
En fecha 12 de Abril de 2013, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 20 y 21.-
En fecha 29 de Abril de 2013, este Tribunal agrego a los auto, ejemplar del periódico “EL UNIVERSAL”, contentivo de edicto, publicado en fecha 25 de Abril de Dos Mil Trece (2013), el cual se ordeno agregar a los autos como folio útil.-
En fecha 15 de Mayo de 2013, comparece el Secretario de este Tribunal, y deja constancia que siendo el último día de la oportunidad legal para que cualquiera persona que pueda ver afectados sus derechos en el presente procedimiento de rectificación de acta, compareciera ante este Juzgado a exponer sus alegato, No Compareció persona alguna a tales efectos, de lo cual se dejo expresa constancia por secretaria.- F- 24.-
Abierto el procedimiento a pruebas, la parte solicitante no aporta prueba alguna.-
En tal sentido, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciado, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA. La Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano: JORGE ENRIQUE GARDIE REGNAULT, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 2.403.440.- En consecuencia, ofíciese, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; A los efectos que hagan la debida nota marginal en el Libro Civil de Defunciones, a los fines de que se corrija en la referida Acta de Defunción, el estado civil del padre del solicitante siendo este, Casado con la ciudadana: CARMEN ELENA FARIAS de GARDIE, titular de la cédula de identidad N° V- 2.670.198, asimismo sea corregida los descendiente del padre del solicitante, siendo estos: ciudadanos: JORGE EDUARDO GARDIE, JORGE ENRIQUE GARDIE, CARLOS GARDIE, JORGE DEL VALLE GARDIE, ANA GARDIE, MARLON ENRIQUE GARDIE FARIAS, CRISTOBAL ENRIQUE GARDIE FARIAS y LAURA ELENA GARDIE FARIAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. - 13.730.592, V-4.654.031, V- 5.857.589, V- 5.881.419, y V- 5.872.196, V- 6.954.368, 6.954.370 y 10.883.913, respectivamente.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha 07-06-2013, previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (2:30 pm) de la tarde, se público la anterior Sentencia Conste.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-




EXP. Nº 5.692-13.-
SSD/OG/av.-