JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, Veintisiete (27) de Junio de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE: Nº 5.727-13
PARTES: ciudadanos: PEDRO CELESTINO HERNÁNDEZ VILLEGAS y REINA ANTONIA BELLO, titulares de la cédula de Identidad N° V- 1.302.645 y V- 1.915.678, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento, por Escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentado en la causal establecida en el Articulo 185-A del Código Civil, recibido en fecha Cinco (05) de Junio de Dos Mil Trece (2013), presentado por el abogado en ejercicio ciudadano: NELSON JOSÉ AVILA QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.159 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: PEDRO CELESTINO HERNÁNDEZ VILLEGAS, y a su vez asintiendo a la ciudadana: REINA ANTONIA BELLO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.302.645 y V- 1.915.678, respectivamente.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
“En fecha 22/01/1.962, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual se hace acompañar al presente escrito, los solicitantes contrajimos matrimonio civil por ante la prefectura del mismo Municipio. Luego de dicho acto fijamos residencia en la prolongación Sabana de Paja, Vereda 6, casa N° 3, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dirección esta que siempre fue nuestro domicilio conyugal. Al comienzo de nuestra unión conyugal, todo marchaba en la más absoluta armonía, pero luego surgieron fuertes desavenencias que hicieron imposible la vida en común, acordando separarnos de hecho a mediados del mes de Septiembre del año 1.979. Es por lo anteriormente expuesto que, con fundamento en el Artículo 185-A de nuestro Código Civil, acudimos ante su competente autoridad para solicitar, muy respetosamente, se sirva decretar la disolución de nuestro vínculo conyugal. Durante nuestra unión conyugal procreamos seis (06) hijos, de nombres Matilde, Reina, Pedro, Luis, Evelin y Blanca Hernández Bello, todos mayores de edad, y solo adquirimos un bien, consistente en una vivienda ubicada en la prolongación sabana de paja, vereda 6, casa N° 03, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por compra efectuado al Instituto Nacional de la Vivienda, tal como se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre de fecha 05/11/2.003, bajo el N° 19 de la serie, folios 123 vto al 126, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuatro Trimestre del año 2.003. La partición de dicho bien se materializará con posterioridad a la decisión en la presente causa. Para cualquier efecto, nuestro domicilio está establecido en la dirección antes descrita”.-
“...Omissis...”
En fecha 06 de Junio de 2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, la cual cursa al folio N° 02, 03, 04 y 05, del expediente, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 20 de Junio de 2013, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, deja constancia de haber citado a la ciudadana Fiscal Cuarta (E) del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y consignó la boleta debidamente firmada, la cual cursa a los folios 12 y 13 del expediente.-
En fecha 25 de Junio de 2013, se recibe diligencia en la cual comparece por ante éste Tribunal la Abogada JANIRETH MARIA VALBUENA GUERRERO, quién en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, Encargada de la Fiscalía Cuarta del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: PEDRO CELESTINO HERNÁNDEZ VILLEGAS y REINA ANTONIA BELLO, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales e hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud.
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veintidós (22) de Enero de 1.962, entre los ciudadanos: PEDRO CELESTINO HERNÁNDEZ VILLEGAS y REINA ANTONIA BELLO, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta a los folios 02, 03, 04 y 05, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon Seis (06) hijos de nombres Matilde Hernández Bello, Reina Hernández Bello, Pedro Hernández Bello, Luis Hernández Bello, Evelin Hernández Bello y Blanca Hernández Bello, todos mayores de edad.-
TERCERO: Manifestaron los solicitantes que adquirieron un bien consistente en una vivienda ubicada en la prolongación sabana de paja, vereda 6, casa N° 03, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
CUARTO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, hasta la fecha de inicio del presente Procedimiento, han transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por el abogado en ejercicio ciudadano: NELSON JOSÉ AVILA QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.159 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: PEDRO CELESTINO HERNÁNDEZ VILLEGAS, y a su vez asintiendo a la ciudadana: REINA ANTONIA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.302.645 y V- 1.915.678, respectivamente, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veintidós (22) de Enero de 1.962.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, a la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del Dos Mil Trece (2013), Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Nota: En la misma fecha (27/06/2013), siendo las (02:00 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Expediente N°: 5.727-13.-
SSD/OG/av.-
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