REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
202° Y 153°
EXPEDIENTE N°: 871-13
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: JOHANNETH COROMOTO SILVA BECKER
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL MORENO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha cuatro (04) de junio de 2013, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos FELIX BRITO, VALENTIN MARTINEZ y DIMAS DIAZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.741.823, 17.781.727 y 5.423.178, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana JOHANNETH COROMOTO SILVA BECKER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.331.715 y con domicilio en la Comunidad de Jurupu, Casa S/Nº , Parroquia Union, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de las niñas OMISIS, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.311.591 y con domicilio en Jurupu, Casa ubicada en viejo Mercal, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijas, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensualmente, comprometiéndose también a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, ropas y útiles escolares, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de las niñas antes mencionadas, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano MIGUEL ANGEL MORENO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijas, OMISIS por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensualmente, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, ropas y útiles escolares, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los seis (06) días del mes de junio de Dos mil trece (2013).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 871-13.-
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