REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
203° y 154°
EXPEDIENTE N°: 863-13
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO
DEMANDANTE: JOSE DEL CARMEN BELLORIN CARABALLO
DEMANDADA: JOSE GREGORIO GONZALEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de Embargo Provisional realizada por el ciudadano JOSE DEL CARMEN BELLORIN CARABALLO, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº 5.863.481 y domiciliado en Guatamare, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido en este acto por la ciudadana AZUCENA MATA GARCIA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.759 y con domicilio procesal en el Edificio Rental Funda-Bermúdez, Piso 03, Oficina 4, Calle Independencia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre bienes muebles propiedad del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.883.858, domiciliado en la Calle Bolívar, Sector Cadafe, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en su carácter de aceptante de la letra de cambio, este Tribunal por cuanto considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, acuerda decretar la Medida Provisional de Embargo de bienes muebles solicitada, sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 29.231,25), si recae sobre cantidad líquida de dinero, cantidad esta que contiene el monto del capital adeudado, intereses moratorios, costos y costas del juicio o hasta por la cantidad de CUARENTA y OCHO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 48.300,oo), si recae sobre bienes muebles pertenecientes al deudor, cantidad esta que contiene el doble de las sumas adeudadas, intereses moratorios, costas y costos del juicio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, ampliamente identificado en el encabezamiento de la presente sentencia, hasta cubrir la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 29.231,25,oo), si recae sobre cantidad líquida de dinero, cantidad esta que contiene el monto del capital adeudado, intereses moratorios, costos y costas del juicio o hasta por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 48.300,oo), si recae sobre bienes muebles pertenecientes al deudor, cantidad esta que contiene el doble de las sumas adeudadas, intereses moratorios, costas y costos del juicio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrese el correspondiente despacho de comisión al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Andrés Mata, Arismendi, Benítez, Bermúdez y Libertador, a los fines de la ejecución de la medida de embargo aquí decretada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia interlocutoria, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2013.-
El Juez,
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria
_____________ Abg. Ydanis Duarte
Exp. Nº 863-13
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