REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
203° y 154°

EXPEDIENTE N°: 882-13
DEMANDANTE: RODOLFO JOSE YAÑEZ SILVA
DEMANDADO: RUSELA SABINA GONZALEZ PROSPERI y LILIANA TERESA BOCALETTI GONZALEZ
MOTIVO: RETRACTO LEGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito suscrito por los ciudadanos LILIANA TERESA BOCCALETTI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.884.954, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.374.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.584 y domiciliado en la Calle Independencia, Edificio Mary, Piso 01, Oficina 1-B, Carupano y RODOLFO JOSE YAÑEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.439.157 y de este domicilio, asistido en este acto por el ciudadano LEOMAR AMBARD BOGADY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.124.419, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.338, en la cual la parte actora desiste de la demanda, y la parte demandada conviene en ello y por cuanto este Tribunal observa, que dichos ciudadanos antes identificados, tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y en esta materia no están prohibidas las transacciones, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento realizado por la parte actora en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-

Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintiséis (26) días del mes de junio de Dos mil trece (2013).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez.



La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 A.M.).-

La Secretaria;

_______________________
Abg. Ydanis Duarte










Exp. N° 882-13