REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
203° y 154°



EXPEDIENTE N°: 865-13
DEMANDANTE: LILIANA TERESA BOCCALETTI GONZALEZ
DEMANDADO: RODOLFO JOSE YAÑEZ SILVA
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito suscrito por las partes ciudadanos LILIANA TERESA BOCCALETTI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.884.954, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.374.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.584 y RODOLFO JOSE YAÑEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.124.419, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, LEOMAR AMBARD BOGADY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.338, en la cual se realizó una transacción en los términos expresados en la misma y por cuanto este Tribunal observa, que dichos ciudadanos antes identificados, tienen capacidad para disponer sobre lo demandado y en esta materia no están prohibidas las transacciones, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción realizada por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintiséis (26) días del mes de junio de Dos mil trece (2013).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez.



La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 A.M.).-

La Secretaria;

_______________________
Abg. Ydanis Duarte










Exp. N° 865-13