LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 06 DE JUNIO DEL AÑO 2013
203° Y 154°
Exp. N°.987-2012.-
PARTE DEMANDANTE: NORVELIS JOSEFINA RODRIGUEZ BRAZON
PARTE DEMANDADA: JOSE JESUS CEDEÑO RODRIGUEZ
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON
APODERADO: NO CONSTITUYERON
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION SENTENCIA: DEFINITIVA
Analizadas las actas procésales contenidas en el Expediente Nº.987-2012 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día dos (02) de Noviembre del 2012, se admitió una demanda de Obligación de Manutención, introducida por la Ciudadana NORVELIS JOSEFINA RODRIGUEZ BRAZON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.V-20.125.519, en contra del ciudadano JOSE JESUS CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.408.746. Este Tribunal de conformidad con lo establecido artículo 267 ordinal I del Código de Procedimiento Civil. “Art.267. Toda instancia se extingue… (Omissis). También se extingue la instancia: 1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación de la partes en el expediente.
Los actos de los procedimientos son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha 18 de Enero del año 2013 de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy seis (06) de Junio del 2013, se puede observar que han transcurrido, Cuatro (04) meses, mas Diecinueve (19) días sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 ordinal I eiusdem considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo
Circuito del Estado Sucre Río Caribe, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 ordinal I eiusdem. Así se decide Notifíquese a la parte Actora. Líbrese la Boleta correspondiente.-
EL JUEZ PROVISORIO,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En la misma fecha de hoy, (06-06-2013), se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Exp. N°.987-2012.-
LAH/MTR/gg.-
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