LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 06 DE JUNIO DEL AÑO 2013
203° Y 154°
Exp. N°.865-2011.-
PARTE DEMANDANTE: MAYRA FELIX BLANCO TENIAS
PARTE DEMANDADA: FIDEL RAMON RIVAS
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON
APODERADO: MIRNA SALAZAR
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA SENTENCIA: DEFINITIVA
Analizadas las actas procésales contenidas en el Expediente Nº.865-2011 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día dieciséis (16) de Mayo del 2011, se admitió una demanda de Acción Reivindicatoria, introducida por la Ciudadana MIRNA SALAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.881.728, quien actúa como Apoderada Judicial de la ciudadana MAYRA FELIX BLANCO TENIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.V-10.878.375, en contra del ciudadano FIDEL RAMON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-2.670.950. Este Tribunal de conformidad con lo establecido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho Artículo que la inactividad del juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación de la partes en el expediente.
Los actos de los procedimientos son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha 29 de Julio del año 2011 de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy seis (06) de Junio del 2013, se puede observar que han transcurrido, Un (01) año, Once (11) meses, mas Ocho (08) días sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 eiusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo
Circuito del Estado Sucre Río Caribe, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 eiusdem. Así se decide Notifíquese a la parte Actora. Líbrese la Boleta correspondiente.-
EL JUEZ PROVISORIO,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En la misma fecha de hoy, (06-06-2013), se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Exp. N°.865-2011.-
LAH/MTR/gg.-
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