LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE 06 JUNIO 2013.
202° Y 154°

Exp. N° 726-2009.-

DEMANDANTE: LEONCIO NICOLAS TOCHON RAMOS
Titular de la cedula de Identidad
Nº V-3.957.826

DOMICILIO PROCESAL: Calle Zaraza N° 8 Rio Caribe Estado
Sucre.

APODERADO: No Constituyo.



DEMANDADO: INES MERCHAN DE MOYA
Titular de la cedula de identidad
N° V- 500.149

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO: No Constituyo.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 04 de agosto del año 2009, compareció el ciudadano: LEONCIO NICOLAS TOCHON RAMOS, venezolano; mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.957.826, de este Domicilio. Asistido del abogado GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.861.042, abogado en ejercicio e inscrito en IPSA. 101.312. Quien presenta libelo de demanda por reconocimiento de documento privado en contra de la ciudadana INES DE MOYA, quien es venezolana; mayor de edad, viuda titular de la cedula de identidad N° V-500.149. Fundamentó la
acción en los hechos siguientes: Que en fecha 08/05/1997 el ciudadano SANTOS MOYA realizó por vía privada una venta a su favor por una casa de su propiedad ubicada en el sector Puerto de Pargo, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, la cual consta de: Sala;, Comedor; Dos habitaciones; Un Garaje; Porche; y tiene un área de Doscientos Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (265 M2) alinderada así: NORTE: Su frente con la calle del Referido Sector; SUR: Su fondo, cause del rio del Sector; ESTE: Con casa que es o fue de Rubén Rauseo.; OESTE: Con cause del Rio del Sector, que el monto de la venta fue pactado por la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00).-
Que el ya identificado ciudadano SANTOS MOYA falleció y para poder protocolizar el referido documento de compraventa requiere del reconocimiento del mismo.-
Fundamenta su demanda en los artículos 1486 del código civil y 444 al 450 del código de procedimiento civil; que conforme a lo narrado demanda a la ciudadana INES DE MOYA cónyuge del ya identificado ciudadano SANTOS MOYA para que reconozca el contenido y firma del documento privado de fecha 08/05/1997 (fs. 1 al 04).
En fecha 06/08/2009 se admitió la demanda y se comisiono al Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines de la citación de la demandada.- (fs. 05 al 09).
Mediante auto de fecha 27/10/2009 se acordó agregar a los autos de la causa resultados de la comisión conferida (fs.10 al 17).
Mediante escrito de fecha 11/06/2010 presentado por la ciudadana INES MERCHAN DE MOYA, titular de la cedula de identidad N° V- 500.149 asistida de la abogada MARIA TERESA RIVAS IPSA 96.014; La ciudadana reconoce fehacientemente el, contenido y firma del referido documento objeto de la presente litis y lo que es mas manifiesta que ella autorizo la venta en su condición de cónyuge del ciudadano SANTOS MOYA acto jurídico de compraventa llevado a cabo entre el ciudadano LEONCIO NICOLAS TOCHON RAMOS y su difunto cónyuge SANTOS MOYA, sobre la deslindada casa.- (fs.18 al 19).
Del análisis de autos se infiere, que en la presente causa el actor manifestó: Que en fecha 08/05/1997 el ciudadano SANTOS MOYA realizó por vía privada una venta a su favor, sobre una casa de su propiedad por la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).- Solicitó que se citara a la ciudadana INES DE MOYA para que reconociera el contenido y firma del documento privado de fecha 08/05/1997.
Observa el Tribunal, que consta en auto Boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana y accionada INES DE MOYA por lo que fue la citación personal de la demandada; y que la misma a través de escrito presentado a este Juzgado Manifiesta reconocer el contenido y firma del documento compraventa privado opuesto por el accionante y afirma que ella lo autorizo. Lo cual deja claro y en evidencia de un reconocimiento expreso de los hechos alegados por la parte actora. El dispositivo antes trascrito consagra la institución de hechos admitidos, Señalado lo anterior se hace necesario establecer el estado procesal en que se encuentra la parte demandada, para lo cual se analiza la situación procesal indicada en el artículo 389 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil a objeto de precisar si estamos en presencia de la de figura de la aceptación las partes del hecho condiciones:
No habrá lugar al lapso probatorio:
1°) Cuando el punto sobre el cual versare la demanda aparezca, así por esta como por la contestación, ser de mero derecho.
Pasa este Tribunal al análisis de este presupuesto donde se observa, que lo expuesto por el accionante y lo manifestado por el accionado se subsume dentro del contenido de la norma invocada.
En atención a lo antes expuesto y como quiera que el Juez en su sentencia debe atenerse únicamente a lo alegado y probado por las partes; en el caso bajo estudio, la demandada INES MERCHAN DE MOYA no negó ni contradijo ni enervo los alegatos formulados por el actor.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, interpuesta por el ciudadano LEONCIO NICOLAS TOCHON RAMOS, contra la ciudadana INES MERCHAN DE MOYA.
En consecuencia, SE DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA QUE APARECE AL PIE DEL DOCUMENTO PRIVADO de venta de fecha 08/05/1997, mediante el cual el ciudadano SANTOS MOYA realizó una venta a favor y a nombre de LEONCIO NICOLAS TOCHON RAMOS por la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) sobre una casa de su propiedad ubicada en el sector Puerto de Pargo, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, la cual consta de: Sala;, Comedor; Dos habitaciones; Un Garaje; Porche; y tiene un área de Doscientos Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (265 M2) alinderada así: NORTE: Su frente con la calle del Referido Sector; SUR: Su fondo, cause del rio del Sector; ESTE: Con casa que es o fue de Rubén Rauseo.; OESTE: Con cause del Rio del Sector, siendo el monto de la venta la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00).- Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Río Caribe, a los Seis (06) Días del Mes de Junio del Año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
____________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO.-
El Secretario Accidental,
_________________________
FELIX ROLANDO GRANADOS.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la Mañana.-


El Secretario Accidental,
_________________________
FELIX ROLANDO GRANADOS.-


EXP: 726-2009
LAH/frg.