LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 27 DE JUNIO DEL AÑO 2013
203° Y 154°
Exp. N°.53-2013.-
SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER GARCIA FERNANDEZ
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-5.855.254
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 12 de Junio del año 2.013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: FRANCISCO JAVIER GARCIA FERNANDEZ, viudo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-5.855.254, de este domicilio y hábil, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio LAURA COLABERARDINO, inscrita ante el IPSA, bajo el N° 54.113, funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre una Vivienda con las siguientes características: un (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) baños, cinco (05) dormitorios, un (01) porche, un (01) lavandero, paredes de bloques frisado, techo de abestro, piso de cerámica, para un total aproximado de ciento cuarenta y ocho metros con once centímetros (148,11 mts) de área de construcción, con un valor estimado de trescientos mil bolívares exactos (Bs.300.000,00), construida y fomentada a sus solas y únicas expensas enclavada en un terreno propio, ubicado en Urbanización Villa de Río, calle Manzanares, casa s/n, Río Caribe, Estado Sucre, signada con el numero catastral 019-003-001-002-051-012 según Oficio Nº 294 de la Oficina de Dirección de Desarrollo Urbano de la Parroquia Río Caribe de fecha Diez (10) de Octubre del año 2012, siendo sus linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Juan José Rojas Aguilera (lote N°.013), en 24,10 Mts. SUR: Con casa que es o fue de Santos Sánchez (lote N°.011), en 24.39 Mts. ESTE: Su fondo, con fondo de la casa que es o fue de Amanda Fuentes de Figueroa (lote N°.007), 10,05 Mts. OESTE: Su frente, con la Calle Manzanares, en 9,93 Mts; con un área de Terreno de doscientos cuarenta y dos metros con veinte centímetros (242,20 mts2) aproximadamente.
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el tercer día, de despacho siguiente a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: FRANCISCO JAVIER GARCIA FERNANDEZ, viudo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-5.855.254, de este domicilio y hábil, sobre una Vivienda con las siguientes características: un (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) baños, cinco (05) dormitorios, un (01) porche, un (01) lavandero, paredes de bloques frisado, techo de abestro, piso de cerámica, para un total aproximado de ciento cuarenta y ocho metros con once centímetros (148,11 mts) de área de construcción, con un valor estimado de trescientos mil bolívares exactos (Bs.300.000,00), construida y fomentada a sus solas y únicas expensas enclavada en un terreno propio, ubicado en Urbanización Villa de Río, calle Manzanares, casa s/n, Río Caribe, Estado Sucre, signada con el numero catastral 019-003-001-002-051-012 según Oficio Nº 294 de la Oficina de Dirección de Desarrollo Urbano de la Parroquia Río Caribe de fecha Diez 10) de Octubre del año 2012, siendo sus linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Juan José Rojas Aguilera (lote N°.013), en 24,10 Mts. SUR: Con casa que es o fue de Santos Sánchez (lote N°.011), en 24.39 Mts. ESTE: Su fondo, con fondo de la casa que es o fue de Amanda Fuentes de Figueroa (lote N°.007), 10,05 Mts. OESTE: Su frente, con la Calle Manzanares, en 9,93 Mts; con un área de Terreno de doscientos cuarenta y dos metros con veinte centímetros (242,20 mts2)

aproximadamente. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del dos mil trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

La Secretaria Temporal,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Nota: En esta misma fecha (27-06-2013), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:00 de la mañana.-

La Secretaria Temporal,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Exp. Nº.53-2013.-
LAH/mtr/gg.-