LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 26 DE JUNIO DEL 2013-
203° Y 154°
Exp. Nº 54-2013
SOLICITANTE: GIL GUSTAVO OLIVEROS e
IRIS JOSEFINA FARIAS ALCALA
Titular de la Cédula de Identidad
Nº V-5.218.291 V-5.232.733..
DOMICILIO PROCESAL: No CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL …………………………………………………….
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del anterior escrito, presentado en fecha 14 de Junio del año 2013, por los ciudadanos GIL GUSTAVO OLIVEROS e IRIS JOSEFINA FARIAS ALCALA, ciudadanos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.218.291 V-5.232.733, asistidos del abogado DORIS UGAS ipsa 172.281.- Quienes a los fines de dar cumplimiento formal a la sentencia de divorcio, emitida por el Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, de fecha 13 de junio del año 2005 causa N° F-05-3277, la cual acompaña al escrito signada “A”. Por lo que han decidido liquidar amigable y de mutuo acuerdo el bien obtenido bajo la comunidad conyugal en los términos y condiciones siguientes: El Veinte por ciento (20%) cuota parte que les corresponde de una casa habida en comunidad con los ciudadanos JESUS ENRIQUE FARIAS ALCALA; OSWALDO JOSE FARIAS ALCALA, GILBERTO JOSE FARIAS ALCALA, DAISY JOSEFINA FARIAS ALCALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 5.862.464, V-4.945.253; V.-4.945.254, V-5.232.881; V.-5.232.879; V-5.232.733 respectivamente; ubicada en la Calle Regeneración Nº 64 entre Calle Nivaldo y Calle Libertad signada con el numero catastral 019-003-001-002-030-002 de la población de Rio Caribe Parroquia Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, la cual tiene un área de construcción de Ciento Treinta y Cinco Metros Con Veintitrés Metros Cuadrados (135,23 Mts2), el inmueble consta de la siguiente característica y dependencia: Techo de placa y asbesto, paredes de bloque, piso de cerámica, tuberías para los servicios de aguas blanca y negras, gas domestico, electricidad y teléfono, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, cocina – comedor, sala de recibo, pasillo, lavadero alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su frente con la calle regeneración, en 10,30Mts. SUR: Su fondo con terreno en posesión de Andrés Cedeño, en 9.30Mts. ESTE: Con casa que es o fue de Luís Beltrán Marcano, en 35,28 Mts. OESTE: Con fondo de casa que es o fue de Miguel Lugo, Fondo de casa que es o fue de Sergia Viloria, fondo de casa que es o fue de Tomasa Rausseo y fondo de casa que es o fue de Dionisio Medina, en 35,28 Mts. Anclada en una extensión de terreno propiedad de los ciudadanos ROSA CONSUELO ALCALA DE FARIA, JESUS ENRIQUE FARIAS ALCALA; OSWALDO JOSE FARIAS ALCALA, GILBERTO JOSE FARIAS ALCALA, DAISY JOSEFINA FARIAS ALCALA; IRIS JOSEFINA FARIAS ALCALA venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 5.862.464, V-4.945.253; V.-4.945.254, V-5.232.881; V.-5.232.879 respectivamente, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Arismendi quedando registrado bajo el numero 2011.561 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 414.17.1.1.246 correspondiente al libro de folio real del AÑO 2011. La cuota o parte que les corresponde del deslindado inmueble consta de documento compraventa debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Arismendi del Estado Sucre el cual quedo registrado bajo el numero 24 de la serie, folios 59 al 61 Vto. del protocolo primero, tomo correspondiente al tercer trimestre del año 1997; el cual acompañamos a este escrito en original y copia fotostática para que previo certificación en auto nos sea devuelto su original.- Esta cuota o parte de este bien descrito pasa hacer propiedad exclusiva de la ciudadana IRIS JOSEFINA FARIAS ALCALA, venezolana; Mayor de edad titular de la cedula de Identidad N° V- V-5.232.733.- De esta manera y bajo las disposiciones expresadas queda disuelta definitivamente la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos GIL GUSTAVO OLIVEROS e IRIS JOSEFINA FARIAS ALCALA, plenamente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el articulo 788 del código de procedimiento civil, en consecuencia hacen reciproca declaración de que nada tienen que reclamarse haciendo la tradición pertinente de la cuota o parte del bien adjudicado. Solicitando que la presente partición sea homologada por este Tribunal con los pronunciamientos de ley Igualmente solicitan se les expida copia certificada del presente escrito y del auto que lo homologue, para su protocolización en la oficina de Registro Público Respectiva.-
Este Juzgador para decidir sobre lo solicitado observa que la misma no es contraria al orden público ni a ninguna otra disposición de ley; este juzgado es competente para conocer de la causa, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Homologación de Partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal presentada por los ciudadanos GIL GUSTAVO OLIVEROS e IRIS JOSEFINA FARIAS ALCALA, plenamente identificados en autos, enconsecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho convenimiento, quedando así disuelto la comunidad de bienes que obtuvieron durante su unión conyugal.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los Veintiséis (26) días del mes Junio del año dos mil trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal
__________________________________ Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En la misma fecha de hoy (26-06-2013), a las 9:20 a.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
La Secretaria Temporal
__________________________________ Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Exp: 54-2013
LAH/ mtrg.-
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