LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 25 DE JUNIO DEL AÑO 2013
203° Y 154°
Exp. N°.52-2013.-
SOLICITANTE: LUISA JOSEFINA AMARISTA DE ROJAS
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-6.950.286
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 12 de Junio del año 2.013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana: LUISA JOSEFINA AMARISTA DE ROJAS, casada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-6.950.286, de este domicilio y hábil, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita ante el IPSA, bajo el N° 129.720, funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre una Vivienda con las siguientes características: dos niveles distribuidos así: un (01) sala-comedor, una (01) cocina, tres (03) baños, cuatro (04) dormitorios, un (01) garaje, un (01) patio, un (01) lavandero, paredes de bloques y cemento, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de madera, y todos sus servicios básicos, para un total aproximado de ciento noventa y un metros cuadrados con noventa y tres centímetros (191,93 mts2) de área de construcción, con un valor estimado de seiscientos mil bolívares exactos (Bs.600.000,00), construida y fomentada a sus solas y únicas expensas enclavada en un terreno propio, ubicado en Calle 19 de abril, Urbanización Carabobo, Río Caribe, Estado Sucre, signada con el numero catastral 19-03-01-U01-017-009-018 según Oficio Nº 322 de la Oficina de Dirección de Desarrollo Urbano de la Parroquia Río Caribe de fecha Cinco (05) de Junio del año 2013, siendo sus linderos y medidas: NORTE: Con casa
que es o fue de Luís Ordaz, en 17,35 Mts. SUR: Con casa que es o fue de Yadaris González, en 17,44 Mts. ESTE: Su fondo, casa que es o fue de Beldismar Figueroa, en 8,31 Mts. OESTE: Su frente, con Calle 19 de Abril del Sector Carabobo, en 8,38 Mts; con un área de Terreno de ciento cuarenta y dos metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros (142,59 mts2) aproximadamente.
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el primer día, de despacho siguiente a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: LUISA JOSEFINA AMARISTA DE ROJAS, casada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-6.950.286, de este domicilio y hábil, sobre una Vivienda con las siguientes características: dos niveles distribuidos así: un (01) sala-comedor, una (01) cocina, tres (03) baños, cuatro (04) dormitorios, un (01) garaje, un (01) patio, un (01) lavandero, paredes de bloques y cemento, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de madera, y todos sus servicios básicos, para un total aproximado de ciento noventa y un metros cuadrados con noventa y tres centímetros (191,93 mts2) de área de construcción, con un valor estimado de seiscientos mil bolívares exactos (Bs.600.000,00), construida y fomentada a sus solas y únicas expensas enclavada en un terreno propio, ubicado en Calle 19 de abril, Urbanización Carabobo, Río Caribe, Estado Sucre, signada con el numero catastral 19-03-01-U01-017-009-018 según Oficio Nº 322 de la Oficina de Dirección de Desarrollo Urbano de la Parroquia Río Caribe de fecha Cinco (05) de Junio del año 2013, siendo sus linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Luís Ordaz, en 17,35 Mts. SUR: Con casa que es o fue de Yadaris González, en 17,44 Mts. ESTE: Su fondo, casa que es o fue de Beldismar Figueroa, en 8,31 Mts. OESTE: Su frente, con Calle 19 de Abril del Sector Carabobo, en 8,38 Mts; con un área de Terreno de ciento cuarenta y dos metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros (142,59 mts2) aproximadamente DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del dos mil trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

La Secretaria Temporal,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Nota: En esta misma fecha (25-06-2013), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-

La Secretaria Temporal,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Exp. Nº.52-2013.-
LAH/mtr/gg.-