LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 25 DE JUNIO DEL AÑO 2013
203° Y 154°
Exp. N°.51-2013.-
SOLICITANTE: LUIS FELIPE ESPIN
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-4.946.067
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 12 de Junio del año 2.013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: LUIS FELIPE ESPIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°.V-4.946.067, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita ante el IPSA, bajo el N° 129.720, funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre una Vivienda con las siguientes características: una (01) estructura de cemento y cabillas, paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de zinc, con una distribución interna de : una habitación para oficina con (01) baño, una (01) cava cuarto construida con estructura de bloques de cemento debidamente frisados, un (01) baño y una (01) habitación para depósito y todos sus servicios básicos, para un total aproximado de mil veinticuatro metros cuadrados con veintiséis centímetros (1.024,26 mts2) de área de construcción con un valor estimado de doscientos mil bolívares exactos (Bs.200.000,00), construida y fomentada a sus solas y únicas expensas enclavada en un terreno Municipal, ubicado en Calle Principal Los Olivos, entre calle el dividive y serranía, sector cocolí, casa s/n, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, siendo sus linderos y medidas: NORTE: Su fondo, con Calle Principal Los Olivos en 18,81 Mts. SUR: Su fondo, con Serranía 19,02 Mts. ESTE: Con casa que es o fue de Juvenal Morao en 67,85 Mts. OESTE: Con casa que es o fue de Blanca Marval en 68,15 Mts; con un área de Terreno de mil doscientos ochenta y seis metros cuadrados con veintidós centímetros (1286,22 mts2) aproximadamente.
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el primer día, de despacho siguiente a las Once de la mañana (11:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: LUIS FELIPE ESPIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°.V-4.946.067, de este domicilio, sobre una Vivienda con las siguientes características: una (01) estructura de cemento y cabillas, paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de zinc, con una distribución interna de : una habitación para oficina con (01) baño, una (01) cava cuarto construida con estructura de bloques de cemento debidamente frisados, un (01) baño y una (01) habitación para depósito y todos sus servicios básicos, para un total aproximado de mil veinticuatro metros cuadrados con veintiséis centímetros (1.024,26 mts2) de área de construcción con un valor estimado de doscientos mil bolívares exactos (Bs.200.000,00), construida y fomentada a sus solas y únicas expensas enclavada en un terreno Municipal, ubicado en Calle Principal Los Olivos, entre calle el dividive y serranía, sector cocolí, casa s/n, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, signada con el numero catastral 0 según Oficio Nº 263 de la Oficina de Dirección de Desarrollo Urbano de la Parroquia Río Caribe de fecha diez (10) de Julio del año 2012, siendo sus linderos y medidas: NORTE: Su fondo, con Calle Principal Los Olivos en 18,81 Mts. SUR: Su fondo, con Serranía 19,02 Mts. ESTE: Con casa que es o fue de Juvenal Morao en 67,85 Mts. OESTE: Con casa que es o fue de Blanca Marval en 68,15 Mts; con un área de Terreno de mil doscientos ochenta y seis metros cuadrados con veintidós centímetros (1286,22 mts2) aproximadamente DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del dos mil trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

La Secretaria Temporal,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Nota: En esta misma fecha (25-06-2013), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:30 de la mañana.-

La Secretaria Temporal,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Exp. Nº.51-2013.-
LAH/mtr/gg.-