LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 25 DE JUNIO DEL AÑO 2013
203° Y 154°
Exp. N°.50-2013.-
SOLICITANTE: LUIS FELIPE ESPIN
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-4.946.067
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 12 de Junio del año 2.013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: LUIS FELIPE ESPIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°.V-4.946.067, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita ante el IPSA, bajo el N° 129.720, funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre una Vivienda con las siguientes características: dos niveles, en el primer nivel: doce (12) habitaciones con su baño, un (01) área para estacionamiento, segundo nivel: doce (12) habitaciones con sus baños, estructura de bloques de cemento debidamente frisados, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de madera y protecciones de hierro, todos sus servicios básicos, para un total aproximado de quinientos setenta y siete metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (577,34 mts2) de área de construcción, con un valor estimado de trescientos cincuenta mil bolívares exactos (Bs.350.000,00), construida y fomentada a sus solas y únicas expensas enclavada en un terreno Municipal, ubicado en Carretera Nacional Río Caribe-Carúpano, Sector Los Cocos, Parroquia El Morro, Municipio Arismendi, Estado Sucre, signada con el numero catastral 019-003-003-002-016-058 según Oficio Nº 307 de la Oficina de Dirección de Desarrollo Urbano de la

Parroquia Río Caribe de fecha veintisiete (27) de Julio del año 2012, siendo sus linderos y medidas: NORTE: Su fondo, con casa que es o fue de José Sucre y Terreno en posesión de Euclides Montaño en la suma de los segmentos: 17, 50 Mts+ 1,40 = 18,90 Mts. SUR: Su frente, con Carretera Nacional Río Caribe- Carúpano, en la suma de los segmentos: 18,50 Mts+ 1,08 Mts = 19,58 Mts. ESTE: Con Terreno en Posesión de Euclides Montaño en la suma de los segmentos: 4,14 Mts + 20,00 Mts + 7,06 Mts = 31,20 Mts. OESTE: Con Paso Peatonal Sector Los Cocos en 34,47 Mts; con un área de Terreno seiscientos siete metros cuadrados con noventa centímetros (607,90 mts2) aproximadamente.
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el primer día, de despacho siguiente a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: LUIS FELIPE ESPIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°.V-4.946.067, de este domicilio, sobre una Vivienda con las siguientes características: dos niveles, en el primer nivel: doce (12) habitaciones con su baño, un (01) área para estacionamiento, segundo nivel: doce (12) habitaciones con sus baños, estructura de bloques de cemento debidamente frisados, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de madera y protecciones de hierro, todos sus servicios básicos, para un total aproximado de quinientos setenta y siete metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (577,34 mts2) de área de construcción, con un valor estimado de trescientos cincuenta mil bolívares exactos (Bs.350.000,00), construida y fomentada a sus solas y únicas expensas enclavada en un terreno Municipal, ubicado en Carretera Nacional Río Caribe-Carúpano, Sector Los Cocos, Parroquia El Morro, Municipio Arismendi, Estado Sucre, signada con el numero catastral 019-003-003-002-016-058 según Oficio Nº 307 de la Oficina de Dirección de Desarrollo Urbano de la Parroquia Río Caribe de fecha veintisiete (27) de Julio del año 2012, siendo sus linderos y medidas: NORTE: Su fondo, con casa que es o fue de José Sucre y Terreno en posesión de Euclides Montaño en la suma de los segmentos: 17, 50 Mts+ 1,40 = 18,90 Mts. SUR: Su frente, con Carretera Nacional Río Caribe- Carúpano, en la suma de los segmentos: 18,50 Mts+ 1,08 Mts = 19,58 Mts. ESTE: Con Terreno en Posesión de Euclides Montaño en la suma de los segmentos: 4,14 Mts + 20,00 Mts + 7,06 Mts = 31,20 Mts. OESTE: Con Paso Peatonal Sector Los Cocos en 34,47 Mts; con un área de Terreno seiscientos siete metros cuadrados con noventa centímetros (607,90 mts2) aproximadamente DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del dos mil trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

La Secretaria Temporal,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Nota: En esta misma fecha (25-06-2013), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:00 de la mañana.-

La Secretaria Temporal,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Exp. Nº.50-2013.-
LAH/mtr/gg.-