LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 19 DE JUNIO DEL 2013.-
203° Y 154°
Exp. Nº.46-2013.-
SOLICITANTE: PAOLA ANDREA PINO CABELLO REPRESENTANTE LEGAL DE LA
EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL
ALBA, S.A.………………………….
…………………………………Titular de la Cédula de Identidad N°V- …………………… …………… Nº.V-13.942.261
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.
APODERADO: PAOLA ANDREA PINO CABELLO
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
En fecha 30 de Mayo del año 2.013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana: PAOLA ANDREA PINO CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-13.942.261, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el N°.98.132, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial de la empresa MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA, S.A., empresa del Estado creada mediante Decreto Presidencial N° 5.994 de fecha 8 de Abril del año 2008 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 38.925 de fecha 7 de Mayo del año 2008 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Barcelona, en fecha 30 de Julio del año 2008, bajo el N° 31, tomo A-27, modificados sus Estatutos Sociales según acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 30-10-2008; debidamente inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 28-01-2009, bajo el N° 40, Tomo 3-A RM1ROBAR, trasladado su domicilio fiscal a la ciudad de Cumaná según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 16 de Agosto de 2011, bajo el N° 12, Tomo 25-A RM424, absorbiendo mediante fusión a las Empresas Cannavó, S.A., Hielo Cannavó, C.A. y Diques Cannavó, C.A., según acuerdo de fusión inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 29-08-2011, bajo el N° 27, Tomo 26 ARM424, cualidad la mía que consta, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Sucre, Estado Sucre, de fecha 13 de Abril de 2012, bajo el N° 64, Tomo 77, de los libros de Autenticaciones respectivos, quien solicito la declaración de un Titulo Supletorio, a favor de la empresa MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA, S.A., sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Carretera Nacional Río Caribe-El Morro Sector Cocolí Municipio Arismendi del Estado Sucre, construidas sobre Terreno propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre y que tienen una dimensión de Una Hectárea (1HA), con dimensión total de construcción de Un Mil Ochocientos Cincuenta Metros Cuadrados (1.850 Mts2) distribuidos en: Una (1) cámara de recepción; Tres (3) túneles de congelación; Una (1) cámara de expedición; Una (1) cámara de producto fresco; Un (1) área de residuos; Seis (6) cuartos sanitarios; Una (1) caseta de vigilancia cuyos linderos son: NORTE: Con Carretera Nacional Río Caribe-El Morro, en cincuenta Metros (50M). SUR: Con Terrenos Municipales, en cincuenta Metros (50M). ESTE: Con Serranía que lo separa de la comunidad de Cocolí de la ciudad de Río Caribe, en Doscientos Metros (200M). OESTE: Con Terrenos Municipales en Doscientos Metros (200M). Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos ese mismo día 30 de Mayo de 2013, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos.
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la empresa MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA, S.A., sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Carretera Nacional Río Caribe-El Morro Sector Cocolí Municipio Arismendi del Estado Sucre, construidas sobre Terreno propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre y que tienen una dimensión de Una Hectárea (1HA), con dimensión total de construcción de Un Mil Ochocientos Cincuenta Metros Cuadrados (1.850 Mts2) distribuidos en: Una (1) cámara de recepción; Tres (3) túneles de congelación; Una (1) cámara de expedición; Una (1) cámara de producto fresco; Un (1) área de residuos; Seis (6) cuartos sanitarios; Una (1) caseta de vigilancia cuyos linderos son: NORTE: Con Carretera Nacional Río Caribe-El Morro, en cincuenta Metros (50M). SUR: Con Terrenos Municipales, en cincuenta Metros (50M). ESTE: Con Serranía que lo separa de la comunidad de Cocolí de la ciudad de Río Caribe, en Doscientos Metros (200M). OESTE: Con Terrenos Municipales en Doscientos Metros (200M). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En esta misma fecha (19-06-2013), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:00 de la Mañana.-
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Exp. Nº.46-2013.-
LAH/mtr/gg.-
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