LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE 13 DE JUNIO DEL AÑO 2013
203° Y 154°

Exp. N°.1039-2013.-

SOLICITANTES: MARCOS ALEJANDRO SUAREZ CODALLO Y
LUISA NANCI MILLAN TENIAS
Titulares De Las Cédulas De Identidad
N°.V-4.040.405 y V-5.906.634
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON

APODERADO: NO OTORGARON.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 10 de Mayo del 2.013, comparecieron los ciudadanos: MARCOS ALEJANDRO SUAREZ CODALLO Y LUISA NANCI MILLAN TENIAS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en cuanto a derecho se refiere derecho, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades números V-4.040.405 y V-5.906.634, de estado Civil Soltera, domiciliado (a) en la parroquia San Juan de las Galdonas Municipio Arismendi del Estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano JAVIER ENRIQUE LUGO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad personal número V-11.514.360, Abogado en ejercicio y del mismo domicilio, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 74.302, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la prefectura del distrito Cajigal estado sucre, en fecha 10 de mayo del año 1978, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta a los folios tres, cuatro y cinco (03), (04) y (05) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la laguna casa sin número de San Juan de las galdonas municipio Arismendi del estado sucre, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, desde el día 15 de enero del año 1999 de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo y comunicación. Desde dicha fecha han dejado de convivir en su último domicilio conyugal ubicado en la laguna casa sin número de San Juan de las galdonas municipio Arismendi del estado sucre y por ende han estado viviendo en residencias separadas, y actualmente MARCOS ALEJANDRO SUAREZ CODALLO, se encuentra domiciliado en la calle la laguna de san Juan de las galdonas y LUISA NANCI MILLAN TENIAS, en la vía principal del sector el limón de san Juan de las galdonas, y no ha sido posible la reconciliación entre ellos.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación Matrimonial procrearon cinco (05) hijos, de nombres: MARLUISA ALTAGRACIA SUAREZ MILLAN, MARCRUZ ALEJANDRA SUAREZ MILLAN, MARCO ANTONIO SUAREZ MILLA, MARCOS LUIS SUAREZ MILLAN Y CRUZ INES SUAREZ MILLAN, mayores de edad.
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 10 de Mayo de 2.013, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Nueve (09) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: MARCOS ALEJANDRO SUAREZ CODALLO Y LUISA NANCI MILLAN TENIAS, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Diez (10) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: MARCOS ALEJANDRO SUAREZ CODALLO Y LUISA NANCI MILLAN TENIAS, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la prefectura del distrito Cajigal estado sucre, en fecha 10 de mayo del año 1978. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Río Caribe, a los Trece (13) Días del Mes de Junio del Año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.-

La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Exp. N°.1039-2013.-
LAH/mtr/gg.-