LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE 13 DE JUNIO DEL AÑO 2013
203° Y 154°
Exp. N°.1021-2013.-
SOLICITANTES: HERNANDEZ VELASQUEZ DEINNY JACINTO y
DULINNY DEL VALLE MALAVE URBAEZ
Titulares De Las Cédulas De Identidad
N°.V- 6.953.700 y V- 10.218.965
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 04 de Marzo del 2.013, comparecieron los ciudadanos: HERNANDEZ VELASQUEZ DEINY JACINTO Y DULINNY DEL VALLE MALAVE URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°.V-6.953.700 y V- 10.218.965, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio YOISE KARIN CARVAJAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°.135.202, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante el Consejo Municipal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 17 de Enero del año 1984, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio tres (03) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en El Sector Maracaibo, Calle Santa Bárbara, Casa s/n, del Municipio Arismendi del estado sucre, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, pero desde hace aproximadamente veinte (20) años desde que surgieron diferencias insostenibles y amistosamente deciden separarse de hecho y fijaron domicilios separados.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación Matrimonial procrearon Tres (03) hijos, de nombres YUDENNIS DEL VALLE HERNANDEZ MALAVE, CARLOS JESUS HERNANDEZ MALAVE Y DANNY MARIANO HERNANDEZ MALAVE, mayores de edad.
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 04 de Marzo de 2.013, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Diez (10) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: HERNANDEZ VELASQUEZ DEINY JACINTO Y DULINNY DEL VALLE MALAVE URBAEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: HERNANDEZ VELASQUEZ DEINY JACINTO Y DULINNY DEL VALLE MALAVE URBAEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Consejo Municipal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 17 de Enero del año 1984. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Río Caribe, a los Trece (13) Días del Mes de Junio del Año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Exp. N°.1021-2013.-
LAH/mtr/gg.-
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