REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPÍO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 07 de junio de 2013
203° y 154°
Visto el CONVENIMIENTO, logrado entre las partes en fecha 04 de junio del año en curso, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio, en el Expediente Nº 048-2013,de su nomenclatura interna, contentivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, incoado por la ciudadana ALMARYS JOSE LIPORACHI SANDOVAL, contra el ciudadano JAIRO DEL VALLE BELLORIN FERMIN, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado, para que en su debida oportunidad sea remitido al Archivo Judicial Regional en este estado Sucre. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los siete días del mes de junio de dos mil trece.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas,
Expdt. No.399-2013
|