LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 13 de junio de 2013
203° y 154°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana NEANA JOSÉ RODRÍGUEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº.15.788.203 y domiciliada en el caserío Cariaquito, parroquia San José, municipio Andrés Mata de este estado Sucre, debidamente asistida por la ciudadana YAJANY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.101.873, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos BEXI DEL CARMEN LUGO CEDEÑO y CONRRADA ALEXANDRA SALAZAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.297.227 y 5.857.182, respectivamente y domiciliadas en esta jurisdicción. En la cual la ciudadana NEANA JOSÉ RODRÍGUEZ CEDEÑO, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declararla a ella y a sus hermanos los ciudadanos, BETTY JOSEFINA, CARMEN SEGUNDA, ANNA MAGDALENA, DAVID JOSÉ RODRÍGUEZ CEDEÑO, GIBSON RAFAEL RODRÍGUEZ YAÑEZ y ADRIAN DAVID RODRÍGUEZ BRAVO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara, NEMESIO RODRÍGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.536.950 y domiciliado en el caserío Cariaquito de esta jurisdicción, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos BEXI DEL CARMEN LUGO CEDEÑO y CONRRADA ALEXANDRA SALAZAR, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos, NEANA JOSÉ, BETTY JOSEFINA, CARMEN SEGUNDA, ANNA MAGDALENA, DAVID JOSÉ RODRÍGUEZ CEDEÑO, GIBSON RAFAEL RODRÍGUEZ YAÑEZ y ADRIAN DAVID RODRÍGUEZ BRAVO, ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, NEMESIO RODRÍGUEZ, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, a los trece días del mes de junio de dos mil trece. Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.


Solicitud. No.055-2013