LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 12 de junio de 2013
203º y 154º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, GILBERTO MELANIO HERNANDEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.883.519 y domiciliado en la comunidad de Las Pionías, parroquia San José del municipio Andrés Mata del estado Sucre, asistido por el ciudadano, JUAN MANUEL TORCAT, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.056, y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas bienhechurias enclavadas en un terreno de propiedad municipal, ubicado en el Sector la Pionías, parroquia San José del municipio Andrés Mata del estado Sucre, que tiene una superficie de setecientos veinticinco metros cuadrados (725,00 M2),que en dicho terreno ha construido un inmueble (local),que ocupa un área de construcción de ciento setenta metros con cincuenta y siete centímetros cuadrados (170,57 M2)),edificada a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y cuyas características son las siguientes: dos (02) baños, paredes de bloque frisado, piso de cerámica y cemento, techo de platabanda, instalaciones eléctricas y sanitarias. El inmueble de las características señaladas no tiene número de catastro y en su construcción se invirtió, la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,00).El terreno sobre el cual se encuentra dicho inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente, vía nacional Carúpano-Guaca, con una medida de 14,50 metros; SUR: Su fondo, terreno municipal, con una medida de 14,50 metros; ESTE: Casa de Enmanuel Hernández, con una medida de 45,00 Mts y OESTE: Casa de María Marín, con una medida de 45,00 mts y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: GETULIO JOSE MOLINA QUIJADA y MEIGUY DEL VALLE FIGUERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.113.475 y 18.904.022, respectivamente, domiciliados ambos en esta jurisdicción; por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano GILBERTO MELANIO HERNANDEZ MALAVE, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos del terceros. En San José de Areocuar a los doce días del mes de junio de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.

La Secretaria,

T. S. U. Zoraima Vargas .
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima Vargas .
Solic.Nº 054-2013