República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: CARLOS RAFAEL RONDÓN y
JULIA MARGARITA MARCANO URBANEJA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 6 DE JUNIO DE 2013.-
EXPEDIENTE: N° 12-5827.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS RAFAEL RONDÓN y JULIA MARGARITA MARCANO URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nros. V-5.087.538 y V-9.270.380, domiciliados el primero en la calle el Saman, Caserío San Salvador, Parroquia Aricagua, Municipio Montes, Estado Sucre y, la segunda en la avenida Perimetral, Residencias Marinela, piso 06, apartamento 6-C, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho GLORIA INÉS RAMÍREZ DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.684.-

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), en el Juzgado de Municipio San Félix Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que su último domicilio conyugal estuvo en el apartamento 6-C, piso 6, Residencias Marinela, avenida Perimetral, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y, se separaron el día quince (15) de noviembre de dos mil (2000), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

Dicen los peticionarios que procrearon dos (02) hijos, de nombres: CARLOS ANTONIO y KAREN LOUCIANA RONDON MARCANO, venezolanos, mayores de edad.

El día veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:

La copia certificada del acta Nº 583, del Libro de Registro Civil del Juzgado de Municipio San Félix Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).-

2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en el apartamento 6-C, piso 6, Residencias Marinela, avenida Perimetral, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.

3°. Se encuentra probado que los hijos de los solicitantes son mayores de edad.

4°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

5°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día quince (15) de noviembre de dos mil (2000), hasta la fecha de su admisión, veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA

Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho durante cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos CARLOS RAFAEL RONDÓN y JULIA MARGARITA MARCANO URBANEJA, en el Juzgado de Municipio San Félix Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).-

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, y al Registro Principal del Estado Bolívar.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (6) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10,30 A.M.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA


MARÍA RODRÍGUEZ




















AJLI/MR/gc.-
Sol. N° 12-5827.-